La Defensa Pública del fuero Civil ante la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la defensora Graciela Rojas, logró finiquitar un juicio de adopción que llevó años de tramitación en el Poder Judicial. Esta sentencia definitiva fue lograda 10 años después del juicio de pérdida de la patria potestad y declaración de estado de adoptabilidad de la niña en aquel entonces. La recién adoptada quedó huérfana de sus guardadores y con esta resolución se le reconoce su calidad de hija de los mismos.
La Defensora Pública interviniente explicó que el 1 de agosto de 2003, el matrimonio había obtenido la guarda de la niña quien ya convivía con ellos desde el primer año y meses de edad, como una medida cautelar de protección. Transcurrieron más de 10 años sin que se definiera su situación jurídica – reintegración familiar o adopción. Recién en el 2013, por iniciativa de quienes tenían a su cargo la guarda fue impulsado el juicio de pérdida de la patria potestad y declaración de estado de adopción, lo cual fue dispuesto el 24 de agosto de 2017. Luego de dos años y tras el fallecimiento del guardador, su guardadora continuó los trámites para la adopción de la adolescente, pero éste quedó parado tras también fallecer ella durante el proceso en el 2020.
Julieta, actualmente con 20 años, buscó orientación a inicios del presente año y recurrió a las instituciones solicitando la copia de su expediente y explicaciones del porqué de su situación. Finalmente, fue encontrado el expediente en la Dirección de Archivo de los Tribunales. A partir de ello, solicitó que sean tomadas las medidas disciplinarias, tanto en el ámbito del Poder Judicial como de la Defensa Pública, lo cual se encuentra en trámite.
A partir de ello, la Defensa Pública en el marco de su política de #NoMasNiñosArchivados impulsada desde el 2019, y con el objetivo de restituirle sus derechos, en particular, a contar con una familia y una identidad impulsó el juicio a fin de que el mismo sea concluido, a pesar del fallecimiento de los guardadores, tomando en cuenta que en vida ya habían expresado formalmente en el expediente, sus deseos de adoptarla.
Luego de obtener los dictámenes favorables por parte del Centro de Adopciones, Ministerio Público y la Defensa Pública, los cuales fueron fundamentales para lograr la conclusión del juicio, entre otros argumentos, señalaron que el fallecimiento de los padres adoptivos no puede menoscabar el derecho de la joven a tener una filiación, ya que al estar declarada en estado de adopción, el Estado a través de sus órganos pertinentes debe sustituirla por otra a fin de que pueda realizarse y contar con un nombre y apellido, el Juzgado hizo lugar a la adopción de la joven ordenando sea inscripta su adopción con las formalidades de un nacimiento registrando los nombres y apellidos con los cuales se siente identificada, pasando a ser legalmente hija del matrimonio con quien convivió toda su vida.
La Defensa Pública celebra esta sentencia con Julieta y con quienes la acompañaron en este proceso.