El titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, JEM Fernando Silva Facetti presentó un balance de gestión a través de datos estadísticos.
El legislador informó en lo que respecta al trato de las denuncias, acusaciones contra magistrados y agentes fiscales, tomando como parámetro el mes de diciembre del año 2020, en secretaría general se contaba con 854 denuncias hasta la fecha, que a través del departamento de estadísticas, se pudo corroborar unas 211 nuevas causas que se presentaron en estos meses, totalizando así, 1065 expedientes, de los cuales ya se han finiquitado a través de análisis y el proceso de archivo, rechazo o cancelaciones 597 expedientes, quedando así 468 causas por resolver.
Así también, el pleno del Jurado se ha expedido en 32 sentencias definitivas, y, 35 procesos de enjuiciamientos en trámite.
Se ha dado un impulso muy importante, siempre con el apoyo de los demás miembros del Jurado, ya que; además, de las sesiones ordinarias se llevan a cabo sesiones extraordinarias, entregándose todos los antecedentes con 15 días de anticipación, a los efectos de que los miembros tengan un conocimiento cabal de los casos a ser analizados.
Con relación al área administrativa, resaltó que fue presentado el retiro de la acción de inconstitucionalidad contra la ley de la Función Pública y de la Secretaria Publica, a los efectos de someter a la institución completamente al control y transparencia que se establece en la ley.
Así también, se ha reducido notablemente las ausencias y llegadas tardías de los funcionarios en la época post pandemia a niveles ínfimos. Se da cumplimiento a las 8 hs. laborales, a diferencia de otras instituciones públicas. Cabe resaltar que, el 60% de los funcionarios ya cuentan con la segunda dosis de la vacuna, dando seguimiento a los demás que aún faltan, ofreciendo garantías de un trabajo en condiciones de salubridad razonable.
Un hecho no menor que tiene que ver con la aprobación por parte de la cámara de senadores de lo que va a ser la nueva ley del Jurado de Enjuiciamiento que ahora pasa al ejecutivo.
Dentro de las innovaciones de esta ley se encuentra la limitación de la figura de la oficiosidad. Dentro de esta nueva ley, se establece un mecanismo en el cual cuando existan casos de notoria y grave repercusión, que sea de interés público, si pasan 10 días hábiles sin que el afectado formule acusación, lo pueden hacer el Senado, Diputados, Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General, dentro de los 10 días hábiles posteriores.
Y si estos no lo hicieren, entonces uno de los miembros del Jurado puede solicitar al pleno, y; con 6 votos coincidentes de 8, se iniciará la investigación preliminar.
Además, se establece como garantía de la administración de justicia la prescripción de 2 años, es decir desde que el hecho ocurra hasta que haya una acusación tiene un plazo de 2 años, transcurrido ese tiempo pierde vigencia.
También, se establece la modalidad de tramitar electrónicamente los expedientes, que además de ser eficiente para la administración de justicia, se hace más transparente.
A partir de la implementación de la nueva ley del JEM, la duración de los miembros será de 3 años.
Este marco jurídico permitirá desempeñar una mejor función con transparencia y mayor garantía, tanto para el acusador denunciante como para el acusado o denunciado, finalizó. Fuente: JEM