Un grupo de legisladores de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley “Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional ‘De la declaración jurada de bienes y rentas’, y deroga la Ley Nº 5033/13, y su modificatoria la Ley Nº 6355/19”, con la intención de llenar vacíos legales, en algunos casos, y en otros, por colisionar con disposiciones constitucionales, según la exposición de motivos.
Recordemos que la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, dentro de los 15 días de haber tomado posesión del cargo, y en igual término al cesar el mismo, deviene del Art. 104 de la Constitución Nacional.
Fue establecida con la finalidad principal de ejercer un control del patrimonio de los funcionarios públicos o sujetos obligados, a efectos da prevenir y sancionar los delitos de corrupción pública, el enriquecimiento ilícito y para conseguir la transparencia en los actos del Estado.
La iniciativa, que consta de 30 artículos y VIII capítulos (varios artículos mantienen la misma redacción), en cuanto a los “Sujetos Obligados”, propone mantener el límite establecido por la Constitución Nacional, expresamente, designados en su artículo 104.
Es decir que la declaración jurada de bienes y rentas afecte solo a los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado.
Quedarían fuera las personas físicas o jurídicas concesionarias, que bajo otra modalidad estén vinculadas con el Estado, lo mismo que los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado.
Otra modificación se refiere al “Momento de la Presentación” de la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, con la finalidad de que el fin propuesto por la norma tenga una efectividad y un resultado acorde a lo que se propone.
“Al respecto se observa que en la ley actual dichos momentos se encuentran muy constreñidos y confusos para una correcta aplicación por el ente encargado para ello”, expresa parte del documento.
Publicación obligatoria
La iniciativa, por otro lado, considera que también resulta muy necesaria una actualización sobre la publicidad de las declaraciones juradas. En esencia, autoriza a la Contraloría General de la República a que publicite, en forma directa, las declaraciones juradas, en el entendimiento que el régimen público debe primar sobre éstas, tanto el contenido como el resultado del examen de correspondencia de los funcionarios, de conformidad a las nuevas leyes de transparencia y acceso a la información pública.
En la actual legislación, para la publicación, se requiere autorización judicial para cada caso en particular, motivo por el cual urge la modificación respectiva, según los proyectistas.
En cuanto a “Sanciones y Multas”, se prevé modificar los valores, de conformidad con las condiciones económicas y salariales del sancionado, para así hacer viable y justa dicha sanción.
En el documento se sostiene que lo anterior no se compadece con lo que establece el Art. 44 de la Constitución Nacional, que prohíbe imponer multas desmedidas. “Hay que tener presente que la ley actual impone pena de multas de entre 200 y 300 jornales para funcionarios y 500 jornales para los responsables de instituciones o particulares”, expresa parte de la fundamentación.
También se prevé que la Contraloría General de la República pueda hacer efectivo el cobro de la sanción de multas en caso de negativa de los sancionados, a través del cobro judicial, una vez que quede firme la resolución respectiva.
En cuanto a los sumarios administrativos se busca, igualmente, establecer un tiempo límite de 60 días de plazo para su culminación, y así asegurar un proceso eficiente, rápido y seguro.
La propuesta fue analizada con los responsables del ente contralor del país y está firmada por los diputados Edgar Acosta; Avelino Dávalos; Miguel Tadeo Rojas; y Justo Zacarías Irún.
Tras el ingreso del documento al circuito legislativo, se dispuso su remisión, para el estudio pertinente, a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación; y a la de Justicia, Trabajo y Previsión Social. Fuente: Diputados