A iniciativa del diputado Colym Soroka, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de resolución “Por el cual se pide informes al municipio de Cambyreta, Departamento de Itapúa, sobre uso de recursos públicos municipales”.
“Es menester que las municipalidades, siendo administradoras de recursos públicos genuinos de los contribuyentes directos, y los provenientes de transferencias del Estado, (royalties y Fonacide), lo utilicen, estrictamente, apegados a las leyes y reglamentos que rigen la administración pública, y expongan, acabadamente, en caso de desvío, las fundamentaciones, o en su caso, soluciones que han aplicado para encausarlas”, expresa parte de la exposición de motivos del documento.
En efecto, el proyectista considera oportuno conocer, de la fuente ordenadora de gastos, los fundamentos que ha aplicado para la ejecución de ciertos gastos, especialmente, lo relacionado a pagos al personal contratado y personal técnico de la institución, además de pagos extraordinarios de sumas importantes.
En esa línea, la normativa requiere conocer si fueron efectuados pagos a Santiago Raúl Rojas Arellano, en concepto de Honorarios Profesionales, Orden de Gasto (OG) 145; y en su caso los montos detallados por fecha y documentos respaldatorios de la erogación; cuál es la profesión del pagado adjuntando copia autenticada del título de educación superior habilitante.
Renglón seguido, se requiere datos sobre las gratificaciones imputadas al OG 133, pagadas a los funcionarios contratados Luis Diosnel Roa, Claudio Chávez Reyes, Sixto Gaona Valenzuela, Ana Delia Quiroga Herrera, e Irene Maernitz de Araujo; cuya suma en conjunto supera G. 59.700.000.
Igualmente, se indaga, sobre los trabajos extraordinarios específicos por los cuales fueron abonados esos montos extraordinarios.
Por último, se solicita estar al tanto del reporte sobre adquisiciones de combustible, en el ejercicio 2021, detallando la fuente de financiamiento (Genuino o Royaltíes), y los porcentajes de los montos con relación a transferencias de Royaltíes recibidas en el mismo ejercicio.
Se establece un plazo de quince días para la remisión de dicho informe, conforme lo establece el Art.192 de la Constitución Nacional y su reglamentación, la Ley Nº 5453/15. Fuente: Diputados