Silva Facetti: “Funcionarios judiciales y agentes fiscales están inhabilitados para ejercer actividad política”

El senador Fernando Silva Facetti se refirió a la situación de jueces o fiscales que sufragaron en las últimas elecciones, así como funcionarios judiciales que se postulan a cargos electivos, pese a que la carta magna lo prohíbe.

El legislador indicó en este sentido que los Magistrados Judiciales mientras duren en el cargo deben dedicarse única y exclusivamente a sus funciones y que la prohibición de ejercer otro cargo público o privado es clara, como también es terminante la incompatibilidad para ejercer la actividad política según establece el artículo 254 de la Constitución Nacional.

Silva Facetti indicó que misma prohibición expresa para Magistrados y extendida a funcionarios judiciales, teniendo en cuenta el Código de Organización Judicial (art. 238 inc. d) expresa que” prohíbe a magistrados y funcionarios de Administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía participar en actividades políticas”.

“Esta prohibición del Código de Organización Judicial no constituye negación de derechos humanos, ya q la incompatibilidad es relativa porque establece solamente que no pueden realizar actividades políticas partidarias mientras sean magistrados”, resaltó.

Dijo que por eso el Art. 120 Constitución Nacional que habla de electores dice que los ciudadanos son electores y elegibles sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.

“El afiliado a un partido ejerce una actividad política partidaria al emitir su voto dentro de las elecciones internas de su partido, esta actividad colisiona con la garantía de independencia para ejercer la función judicial”, explicó Silva Facetti.

Añadió que también el Código de Ética Judicial (Art. 10 num.3) dice que los jueces no podrán votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político-partidarias. “Si el juez está afiliado, deberá pedir suspensión de afiliación”, acotó.

El parlamentario expresó finalmente que las leyes vigentes prohíben a los agentes del Ministerio Público estar afiliados a cualquier partido político. “Así lo señala artículo 91 de la Ley Nº 1562/00 (de la Fiscalía) así como el artículo 55 inc. c de la 834/96 (Código Electoral)”, sentenció Fernando Silva Facetti.