Poco antes de las elecciones municipales en la ciudad de Pedro Juan Caballero (PJC), departamento de Amambay, la Justicia Electoral recordó las prohibiciones contempladas en el Código Electoral.
En seis incisos del Art. 195 de la Ley Nº 834/1996 quedan establecidas las prohibiciones para el día de los comicios. Citaremos en este material los que están vigentes para las Elecciones de Intendente del domingo 30 de octubre en la capital del Departamento del Amambay.
Al respecto, no está permitido el expendio de bebidas alcohólicas, como la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas antes de los comicios en Pedro Juan Caballero.
La aglomeración o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación, que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, tampoco está permitido. Exento de este articulado está la fila de electores que se preparan para sufragar.
La portación de armas en el mismo radio referido en el párrafo anterior está prohibida, aun con autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas.
La instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas a menos de 200 metros de los locales de votación no está permitida, al igual que ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato que capte o transmite imágenes que causare la vulnerabilidad del secreto del voto.