Por iniciativa de varios legisladores, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución «Que solicita informes al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), sobre servicios de diseño, construcción, equipamiento integral y puesta en operación del data center del MITIC».
Recordemos que la institución mencionada lleva adelante una licitación pública internacional para la adquisición y puesta en operación de un Data Center con certificación del Uptime Institute, en el nivel TIER III, con un precio referencial de USD. 15.000.000.
En la exposición de motivos, firmada por unos siete diputados, se explica que, si bien esta licitación está publicada en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), tiene la particularidad de estar financiada con fondos provenientes de un contrato de préstamo suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el marco del Programa de Apoyo a la Agenda Digital.
“La licitación se rige por las políticas de adquisición del BID y no por la Ley Nº 2051/03 «De Contrataciones Públicas», lo que representa una primera barrera para ejercer el control por parte de las autoridades pertinentes, ya que se suprimen los mecanismos de impugnación o denuncias, ante la evidencia de hechos que suponen que esta licitación se estaría llevando adelante con grave menoscabo a los principios de igualdad y libre concurrencia”, dice parte del documento.
Agrega que las denuncias recibidas refieren que las especificaciones técnicas del diseño y equipamiento del Data Center del MITIC, están claramente direccionadas hacia una determinada marca que se comercializa en el mercado.
Menciona, igualmente, que lo más grave es que dicha marca está representada, exclusivamente, por dos empresas, las únicas que tendrían capacidad para cumplir los requisitos del pliego.
“Este direccionamiento se da a través de la incorporación de especificaciones que no se justifican en utilidad práctica alguna”, refiere.
“El MITIC no sólo estaría trasgrediendo los principios rectores de las compras públicas que por mandato constitucional está obligado a observar en esta licitación, aun cuando esté financiada por el BID; además, estaría suprimiendo la competencia y privándose de recibir ofertas que le pueden suponer mejores precios y también calidad, hecho que no se puede permitir el Estado paraguayo en una licitación de la magnitud y trascendencia como esta”, esgrime otra parte del documento.
Preocupa a los legisladores proyectistas el hecho de que no se aplique la Ley Nº 2051/03, porque se impide que se proteste el Pliego de Bases y Condiciones o que la DNCP inicie un proceso de investigación.
“Esta situación permite al MITIC introducir todo tipo de restricciones y direccionamientos de esta millonaria licitación, presumiblemente, hacia las empresas ITC y Netlogic. Por lo tanto, es necesario que el BID, como organismo financiador, considere este pedido de informes y la situación descrita, ya que de no actuar con objetividad e imparcialidad, al momento de aprobar las diferentes etapas de esta licitación, podría estar avalando un hecho grave de colusión y que en definitiva le estará costando más recursos al Estado paraguayo”, sostiene el documento.
Aclara que “este pedido de informes no es en contra de la participación de las dos empresas mencionadas, sino en contra de las presuntas elucubraciones para dejar fuera de competencia a otras empresas nacionales con experiencia y que pueden ofrecer una solución técnica de la misma o mejor calidad”.
En esencia, el pedido de informe busca tener mayor claridad y conocer en detalle los fundamentos que llevaron al MITIC a diseñar las especificaciones técnicas “de una forma que restringe la competencia”.
En tal sentido, requieren que se aclaren diferentes temas y expliquen ciertos requisitos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Es importante destacar que la Cámara de Diputados solicita, regularmente, al Poder Ejecutivo informes sobre el funcionamiento del Estado, en concordancia con las funciones del artículo 202 de la Constitución, en donde se establece que el Congreso Nacional debe supervisar el trabajo de los ministerios del Poder Ejecutivo.