Comisión emite dictamen por la aprobación con modificaciones al PGN2023

La Comisión de Presupuesto, presidida por el diputado Arnaldo Samaniego dictaminó por la aprobación, con algunas modificaciones, el proyecto de ley del “Presupuesto General de la Nación 2023”, que prevé un monto global de G. 105 billones.

Referentes de la comisión asesora informaron que se trata solamente de modificaciones, de forma, que se han registrado, principalmente, en los articulados del proyecto.

Recordemos que el dictamen, que será estudiado por la Cámara de Diputados, este jueves 10 de los corrientes, incluye el pedido del Poder Ejecutivo de incrementar del 1,5% al 2,3% el déficit fiscal, con respecto al Producto Interno Bruto (PIB).

Asimismo, no se prevé incremento salarial alguno para los funcionarios públicos, aunque se establecieron algunas modificaciones presupuestarias, pero dentro del tope de gastos inicialmente estipulado.

Es importante mencionar que el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo asciende a la suma de G. 102.7 billones; pero con el aumento del déficit fiscal al 2,3%, el monto trepó a G. 105 billones.

La Comisión de Presupuesto no opuso objeción a la decisión de la Comisión Bicameral de Presupuesto, que creó un fondo especial, por un monto total de USD. 50 millones, aproximadamente, para atender las necesidades más importantes de las diferentes instituciones.

Etapas

La Cámara de Diputados convocó a sesión extraordinaria para tratar, este jueves 10, a partir de las 09:00 horas, el proyecto del “Presupuesto General de la Nación 2023”.

La Constitución Nacional, en su Art. 216, establece que recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos.

La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado.

En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente, sobre los puntos discrepantes del Senado, siempre dentro del plazo de diez días corridos.

También establece que todos los plazos establecidos en el artículo constitucional son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación.

Por último estipula que las Cámaras podrán rechazar, totalmente, el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas. Fuente: Diputados.