Mediante Resolución TSJE N° 145/2023, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) estableció el reglamento aprobado para la aplicación de la multa por no votar en elecciones nacionales o municipales, prevista en el Art. 332 del Código Electoral, Ley 834/1996.
El documento difundido en la fecha señala que la Justicia Electoral establece el pago de un jornal, es decir, G. 98.000 para quienes no cumplan con su obligación de elegir sus autoridades.
La normativa sin embargo no establece penas para los que no paguen la multa.
Aclara igualmente que serán excluidos de la lista de no sufragantes, los adultos mayores de 75 años y más; los paraguayos residentes en ciudades donde no se habilitaron mesas de votación, personas privadas de libertad, los magistrados electorales y funcionarios TSJE abocados en la tarea propia de la jornada electoral.