Con un registro nacional de espectadores pretenden erradicar la violencia en el deporte

Los diputados de la Bancada “A” de la ANR, Basilio Núñez, Juan Carlos Galaverna, Rocío Abed, Fernando Ortellado, y David Rivas presentaron el proyecto de ley “De prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte”.

La iniciativa surge ante la necesidad de establecer mecanismos de control y prevención para desalentar desórdenes y la ocurrencia de hechos; así como la identificación de personas y grupos violentos.

Explica que estos eventos deberían ser momentos y lugares de sano esparcimiento para los aficionados y para las familias, pero que en varias ocasiones han sido escenario de lamentables sucesos.

El documento recuerda que actualmente rige la Ley N° 1.866/2012 – “Por la no violencia en los estadios deportivos”, la cual necesita ser actualizada.

En él se establece cuáles son los objetivos y las medidas para evitar actos violentos en los espectáculos deportivos.

Plantea la creación del Registro Nacional de Espectadores (RENAES), “donde se contará con información sistematizada de los espectadores en relación con los hechos de violencia derivados de los eventos y espectáculos deportivos y de competición; las responsabilidades de las personas; las organizadoras de eventos y espectáculos deportivos; las condiciones de acceso y permanencia en los recintos deportivos; las infracciones y sanciones tanto para los espectadores como para los organizadores de los eventos deportivos; y de los directivos de entidades deportivas”.

Actos, conductas e incitaciones

El proyecto busca un freno a los actos o conductas violentas en las competiciones y espectáculos deportivos.

Menciona la participación activa en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos, en zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo.

Hace referencia a la exhibición en los recintos, zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir, de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, de alguna forma inciten a la violencia.

La irrupción no autorizada en los terrenos de juego; la emisión de declaraciones o informaciones donde se amenace o incite a la violencia; la facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de violentos; y la creación, difusión o utilización de soportes digitales para la realización de hechos de violencia, son aspectos contenidos.

La normativa dice que las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, deben adoptar medidas de seguridad; velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores en el acceso y durante la permanencia, mediante instrumentos de control; y adoptar medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas.

Los organizadores deberán prestar máxima colaboración con las autoridades jurisdiccionales para la prevención con toda la información disponible; dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren los espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público; y colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores.

Refiere que no se puede proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en actos de violencia, medios de transporte, locales, entradas gratuitas, etc.

Sobre el RENAES

El Registro Nacional de Espectadores (RENAES), llevará un registro de la información sistematizada de los espectadores con relación a hechos de violencia en eventos deportivos. Estaría a cargo del Ministerio del Interior.

Deberá trabajar en línea con la base de datos de la Policía Nacional y con el Registro Civil de las Personas.

Contará con datos biométricos de las personas mayores de edad que concurren a un espectáculo cuyo aforo sea mayor a 2.500 personas y habilitará una ficha con todos los datos.

Dispondrá luego de un módulo de prohibiciones de acceso a recintos deportivos.

Un artículo determina que se deberá instalar circuitos cerrados de televisión y otros recursos tecnológicos, para grabar el acceso, tanto al recinto deportivo como en las zonas aledañas donde pueda producirse aglomeraciones.

Sanciones

Se estipula la inhabilitación o suspensión para ocupar cargos en la organización deportiva, temporalmente o incluso con carácter definitivo. La sanción temporal podrá ser de entre dos a cinco años.

También habla de sanción pecuniaria para los espectadores, clubes, deportistas y directivos, dentro del marco de las competiciones profesionales; clausura del recinto deportivo por un periodo de cuatro partidos o hasta la finalización del torneo o competencia; pérdida de la condición de socio y prohibición de acceso al estadio por tiempo no superior a cinco años; competencias a puertas cerradas; etc.

Enfatiza la pérdida de puntos o descenso de categoría; clausura; prohibición de acceso por periodos de entre seis meses y cinco años.

Por último, sobre los ingresos por sanciones, afirma que serían destinados a la implementación del RENAES y sus diferentes módulos, y a la adquisición de medios tecnológicos. Fuente: Diputados