El proyecto de ley “Que modifica varios artículos de la Ley N° 6886/2021, Que Declara Emergencia Nacional por Feminicidios”, fue aprobado con modificaciones durante su debate en sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados.
El documento, proveniente, con media sanción, de la Cámara de Senadores, modifica el Art. 5°, Inc. A; el Art. 7; además de derogar el Art. 18 de la referida ley, y servirá como complemento de la la ley “De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia”.
Recordemos que habían sido establecidas en la norma legal, medidas urgentes e inmediatas, con la finalidad de reducir el número de mujeres víctimas de feminicidio, durante la pandemia del Covid-19.
En la exposición de motivos se explica que la pandemia del Covid-19 ya terminó, pero que es necesario mantener algunas disposiciones para seguir protegiendo a la mujer.
“Los casos de feminicidio han aumentado de una manera sin precedentes, y en tan solo dos meses de este 2023, se produjo un total de 12 feminicidios”, dice parte de la exposición de motivos.
Agrega que es necesario orientar y profundizar el trabajo que ya realizan las distintas instancias a fin de garantizar la vida de las mujeres que se encuentran en estado de vulnerabilidad por casos de violencia.
Modificaciones
Las modificaciones en el artículo 5°, obligan a todas las instancias del Estado a adoptar medidas o a tomar decisiones para asegurar que sean tenidas en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres, desde una perspectiva de género.
La legislación actual establece un gabinete de crisis, con el objetivo de formar parte activa en la toma de decisiones para hacer frente a la crisis desatada en el marco de la pandemia por el COVID-19.
Sin embargo, a instancias de la diputada Rocío Abed, presidenta de la Comisión de Equidad Social y Género, fue modificada el Inc. A del Art. 5° que quedó redactado de la siguiente manera:
“Coordinar a todas las instancias del Estado paraguayo a la adopción de medidas que correspondan al objeto de la presente ley, a la toma de decisiones para asegurar que sean tenidas en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres, desde una perspectiva de género”.
En el Art. 7°, se suprimen pasajes del texto que hacen referencia al Covid-19.
Finalmente, se deroga el Art. 18, en donde se establece la vigencia de la declaración de emergencia nacional por feminicidio (mientras dure la pandemia del Covid-19).
Por otro lado, a instancias del legislador Celso Kennedy, se incluyó un artículo nuevo al proyecto, en donde se establece el plazo de un año de vigencia de la emergencia por feminicidio, a partir de su promulgación.
Se dispuso que el proyecto, tras su aprobación con modificaciones, vuelva a la Cámara de origen para su tratamiento y consideración. Fuente: Diputados