La Cámara de Diputados, por amplia mayoría, fue rechazado el proyecto de ley “Que modifica y amplia el Art. 1° de la Ley N° 4711/2012, Que sanciona el desacato de una orden judicial”.
El proyecto se fundamenta en el incumplimiento de los pedidos de informe, que a decir de los senadores proyectistas, principalmente, es debido a la falta de una sanción penal a una de las atribuciones que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo, mediante los artículos 192 y 186, última parte.
El presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, Jorge A. Mariño, pidió al pleno rechazar del presente proyecto de ley, en el entendimiento de la no conveniencia de judicializar ni penalizar, con pena privativa de libertad, la falta de respuestas a un pedido de informes, requerido por cualquiera de las cámaras del Congreso.
“Analizando el texto constitucional encontramos otras herramientas de control, inclusive, con mayor peso como el caso de la Citación e Interpelación (Art. 194 de la CN) y el Juicio Político (Art. 225 de la CN), que traen aparejadas sanciones administrativas y no, precisamente, sanciones penales”, esgrimió.
En efecto, el proyecto de Senadores establece cuanto sigue:
“El que incumpliere un pedido de informe remitido por la Honorable Cámara de Senadores o la Honorable Cámara de Diputados, en virtud del Art. 192, de la Constitución Nacional, o los pedidos de informes remitidos por las comisiones de ambas cámaras, en virtud del Art. 186, última parte de la Constitución Nacional, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”, expresa parte del documento.
Añade que, si el autor cometiere el hecho, mediando reiteración del pedido o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena será aumentada hasta cinco años de pena privativa de libertad, además será inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de cinco años.
También establece que, cuando el funcionario facilitare, posibilitare o encubriere la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será aumentada a diez años y no será sustituible por multa.
Coincidencias
En el mismo sentido, la congresista Rocío Vallejo (PPQ-Capital), manifestó estar de acuerdo con su colega, Avalos Mariño, al sostener que es demasiado gravoso establecer una norma penal para el efecto y que se nota que en el proyecto un error de técnica jurídica.
Igualmente, la parlamentaria, Rocío Abed (ANR-Alto Paraná), acompañó el rechazo del proyecto de ley, en razón de los argumentos esgrimidos por sus colegas que la antecedieron en el uso de la palabra.
“Es importante que trabajemos en un proyecto que asegure que los pedidos de informes sean respondidos en tiempo y forma; hay pedidos de informes que pueden ser descabellados, pero también hay pedidos que sí son muy útiles a la hora de legislar”, esgrimió.
En contrapartida el diputado Rodrigo Blanco se opuso al rechazo, al plantear que es una realidad la corrupción pública, y que ante eso amerita la referida sanción penal.
“Podemos coincidir que una sanción penal resultaría muy gravosa, pero esta es la instancia que nosotros tenemos la oportunidad de aprobar y seguidamente trabajar en modificaciones”, resaltó.
Acotó que se tiene que hacer el esfuerzo de mejorar el texto y aprobarlo, pero su pedido, sin embargo, no prosperó.
Tras el debate, el proyecto de ley tuvo mayor voto para el rechazo, por lo que vuelve a la cámara de origen para su consideración. Fuente: Diputados.