La Comisión de Asuntos Económicos y Financieros, presidida en la ocasión por el diputado Néstor Castellano resolvió recomendar a la plenaria de la Cámara de Diputados, aceptar la objeción parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley “Que establece la integración del Fondo Ganadero con el Banco Nacional de Fomento, en lo que respecta a la promoción y financiamiento de planes, proyectos y programas de inversión pecuarios y de actividades industriales y agroindustriales que desarrollen y potencien al sector pecuario”.
El presidente del Banco Nacional de Fomento, Manuel Ochipintti, y el presidente del Fondo Ganadero, Fredis Francisco Estigarribia, participaron de la reunión y recomendaron aceptar la objeción del Ejecutivo.
Recordemos que el Poder Ejecutivo objetó el Art. 12 del referido proyecto de ley, en donde se establece cuanto sigue: “A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogadas las disposiciones de la Ley N° 3359/2007, De reforma de la Carta Orgánica del Fondo Ganadero, sus modificaciones y las normas reglamentarias emitidas en consecuencia, con excepción de aquellas relativas a las funciones del extinto Fondo Ganadero señaladas en el artículo 1 de la presente ley”.
El Poder Ejecutivo, sin embargo, señaló que resulta plausible objetar el Art. 12, al solo efecto de garantizar el cumplimiento del mandato legal de integrar las funciones del Fondo Ganadero al Banco Nacional de Fomento, y asegurar el circuito diseñado para dicho efecto.
“Las normas de este proyecto de ley que son directrices que servirán a los servidores públicos para cumplir con el cometido de reconfigurar parte del sistema institucional, deben ser lo suficientemente claras y precisas para su correcta aplicación”, esgrime.
Señala, en otra parte, que el fin de potenciar el sector pecuario, a través de una banca pública ordenada, restructurada y orientada, podría verse malogrado si entra en vigencia el Art. 12.
Alega, además, que “el Fondo Ganadero se verá imposibilitado de operar hasta en el plano más básico de funcionamiento, quedando vedado todo acto de administración de una entidad que en rigor y por imperio del Art. 12 será inexistente”. Fuente: Diputados