La Cámara de Diputados aprobó, en general y postergó, por ocho días, el estudio en particular del proyecto de ley que modifica varios artículos de una norma legal que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control, más conocidos como “tobilleras”.
El documento apunta a reajustar la normativa legal vigente sobre el uso de dispositivos electrónicos establecida en la Ley 5886/17 y 6345/19, de tal suerte a facilitar y optimizar su implementación efectiva, ampliando el alcance de la misma.
Se trata de una iniciativa que fue remitida por el Poder Ejecutivo, como una alternativa al proyecto que se encuentra en estudio en varias comisiones y que persigue el mismo objetivo, aunque con algunas diferencias sustanciales.
Una de ellas es que, en la propuesta del Poder Ejecutivo, el costo de las tobilleras es costeado por los procesados, mientras que en la otra iniciativa, se establece que el Estado asuma el valor de los dispositivos.
“Que el beneficiario cuente con la suficiente solvencia económica para contratar los servicios asociados al uso de los dispositivos electrónicos de control durante el proceso o durante la ejecución de la condena respectiva”, expresa parte del texto enviado por el Poder Ejecutivo.
Otras modificaciones
Se suprime, por otro lado, el último párrafo del Art. 2° que textualmente indica: “Las personas imputadas, acusadas o condenadas por crímenes, o que hayan reingresado al sistema penal por orden judicial, no podrán ser beneficiadas por el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC)”.
Con esta supresión se otorga una libertad de criterio al órgano jurisdiccional para la aplicación de los dispositivos, siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Igualmente, se suprime el numeral 3 del Art. 3° que dice: “Que exista un consentimiento expreso de parte del beneficiario o de su tutor o curador según el caso”.
Con esto se determina que la decisión tomada por el juez sea imperativa en cuanto al uso del dispositivo electrónico, sin que ello este sujeto al consentimiento del beneficiado.
En el Art 4° – Obligaciones del Beneficiario -, se suprime la frase “en su domicilio” del literal c. Con ello no se circunscribe, únicamente, al domicilio, teniendo en cuenta que en determinados casos el beneficiado cuenta con libertad ambulatoria controlada, lo cual no se limita solamente a su domicilio.
En el Art. 5° – Revocatoria -, se agrega el siguiente párrafo: “La medida podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento por el juez que la dictó, cuando el beneficiario incumpla las reglas impuestas por la resolución respectiva o cuando sea revocada por otras razones.
Con este agregado se restringirá dicho beneficio a quienes incumplan con la medida impuesta dentro de la misma causa.
Es decir, se establece la responsabilidad por parte del Ministerio del Interior de implementar la ley, en coordinación con las demás instituciones involucradas.
Se incorpora un representante de la Policía Nacional dentro de la Oficina de Control Interinstitucional.
Por otro lado, la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de Derlis Rodriguez también referente a las tobilleras electrónicas.