Conflicto de intereses: Diputados analizarán modificaciones este miércoles

La Cámara de Diputados tiene establecido analizar, como primer punto del orden del día, el proyecto de ley “Que modifica los artículos 3°, inciso G); y 20, inciso D), de la Ley N° 7.089/2023, Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.

La iniciativa, presentada por un total de 38 diputados de diferentes signos políticos, modifica el artículo 3° (Definiciones), específicamente, el inciso G), con la intención de aclarar que cuando la ley cita al grupo familiar, ésta refiere: al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad.

La ley vigente incluye al cónyuge, conviviente o concubino, hijos mayores de edad y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.

En lo que respecta al artículo 20 (Deber de abstención), se modifica el inciso D), que queda redactado de la siguiente manera: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”.

Es referente a los casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, y en donde el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirectamente en los asuntos.

La legislación actual estipula cuanto sigue: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal, de convivencia o parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo de afinidad”.

La propuesta tuvo amplias modificaciones en el Cámara de Senadores, que aparte de modificar los dos artículos mencionados, realizo cambios en los artículos 2°, 6°, 7°, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 36, 40 y 41 de la mencionada ley N° 7089/2023.

El criterio de la Cámara de Diputdos es que la legislación actual dificulta, sobremanera, el control que debe efectuar la Contraloría General de la República.

La ley define que existe “conflicto de intereses” cuando los intereses personales, laborales, económicos, financieros, profesionales o de cualquier índole de una persona que desempeñe una función pública o los de su grupo familiar, podrían influir o influyeron en la adopción de decisiones en el ejercicio del cargo. Fuente: Diputados.