Los diputados Hugo Meza, Rubén Roussillón, Diosnel Aguilera, y Luís González Vaesken, presentaron el proyecto que modifica la ley que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación; y sus respectivas leyes modificatorias.
La propuesta surge para compensar las asimetrías generadas por la implementación de la ley, no sólo en la distribución de los recursos y en la definición de las competencias institucionales, sino en la misma asignación, modificando el criterio básico de destino: la afectación por emprendimientos hidroeléctricos.
Según los proyectistas, dicha ley establece un conjunto de mecanismos de asignación de los recursos de la compensación, además de su distribución a sectores estratégicos del desarrollo.
En dicho marco, después de una década de implementación de la ley, varios puntos y aspectos se evidenciaron como deficientes, así como varias competencias institucionales resultaron ambivalentes y, por lo tanto, proclives a la arbitrariedad, la discrecionalidad y la afrenta contra la transparencia y la integridad, según refiere.
La propuesta de distribución es la siguiente:
Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE):
32 %: Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación.
b) 40 %: Gobiernos departamentales y municipales.
c) 12 %: Fondo Nacional para la Salud.
d) 8 %: Capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
e) 8 %: Universidades públicas del país; Instituto Superior de Bellas Artes; Instituto Nacional de Educación Superior; institutos de formación docente dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias; e Instituto Nacional de Salud.
En cuanto a la distribución de los recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales, se establecen criterios tales como:
a) Los gobiernos departamentales percibirán el 25 % mientras que los gobiernos municipales percibirán el 75 % del total.
b) De los recursos destinados a los gobiernos departamentales, un 12,5 % se distribuirá en partes iguales para todos los departamentos, mientras que el restante 87,5 % se distribuirá proporcionalmente según el tamaño de la población escolar departamental, escolarizada en establecimientos de gestión pública y privada subvencionada, a partir de información del Registro Único del Estudiante (RUE), actualizada anualmente por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), verificada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
c) Los recursos destinados a los gobiernos municipales se basarán proporcionalmente en el tamaño de la población en edad escolar de cada distrito, escolarizada en establecimientos de gestión pública y privada subvencionada, a partir de información del RUE, actualizada anualmente por el MEC, verificada por el INE.
d) Al menos el 50 % de los ingresos percibidos por las gobernaciones en virtud de la presente ley, deberá destinarse al financiamiento de construcción de obras de infraestructura educativa. Las intervenciones serán efectuadas conforme a las normativas vigentes y según los criterios establecidos por el MEC, siendo la Gobernación la entidad planificadora y coordinadora; mientras que el MEC la entidad habilitadora de diseño y de fiscalización. El restante 50 % podrá destinarse al financiamiento de alimentación escolar sin perjuicio de cumplir, con prioridad, con las necesidades de infraestructura educativa.
e) Al menos el 50 % de los ingresos percibidos por las municipalidades en virtud de la presente ley deberá destinarse a la adquisición de alimentos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 5.210/2014 – “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”, para dotar de suplemento nutricional a los estudiantes; mientras que el restante 50 % podrá destinarse al financiamiento de reparación y mantenimiento de obras de infraestructura educativa sin perjuicio de cumplir, con prioridad, con las necesidades de la alimentación escolar.
El proyecto fue derivado a las comisiones pertinentes para el estudio. Fuente: Diputados