El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley del Presupuesto para el periodo 2024

El Poder Ejecutivo emitió hoy el Decreto N° 1092/2024 que establece la reglamentación para la ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN) del ejercicio fiscal 2024, el cual constituye una herramienta normativa que refuerza las políticas de administración presupuestaria y financiera, racionalidad, control de gasto público y rendición de cuentas.
La disposición continúa con las medidas de austeridad fiscal que vienen siendo implementadas desde años anteriores, entre las que podemos mencionar las restricciones a los aumentos salariales, tanto para el personal permanente como contratado, salvo los que resulten de la aplicación de los concursos públicos respectivos, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. De estas restricciones, por iniciativa Parlamentaria, la Ley exceptúa al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

Asimismo, se mantienen medidas de racionalización del gasto público tales como la prohibición de entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en todas sus modalidades, salvo el utilizado para desplazamientos derivados de sus funciones o cargo; la prohibición de compra de alimentos, con excepción de aquellos destinados a servicios de salud, obreros de las empresas públicas, beneficiarios de programas sociales, entre otras.

Desde el presente ejercicio fiscal se introducen adecuaciones institucionales para la puesta en marcha de la etapa de gestión de las contrataciones públicas, en el marco de la nueva Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en alineación con las reglas ya emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su carácter de rector del Sistema Nacional de Suministro Público, en coordinación con las instancias responsables de la Cadena Integrada de Suministro Público.

En tal sentido, los OEE y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, previo inicio de contrataciones e independientemente de la fuente de financiamiento, deberán contar con la autorización del MITIC para la adquisición de equipos, sistemas (software o programa), infraestructura física, plataformas tecnológicas, redes y/o sistemas y otros relacionados a Tecnología de la Información y Comunicación (TICs). También para los proyectos informativos y/o de comunicación, campañas comunicacionales, entiéndase aquellos que involucren la utilización de recursos del Estado afectados a las partidas presupuestarias e individualizadas en el rubro de publicidad y propaganda, consultorías y asesorías en comunicación, difusiones, promociones, exposiciones y afines y para la difusión en medios tradicionales locales, internacionales y digitales, debiendo el MITIC reglamentar los procedimientos a implementar en cada caso para la emisión de la autorización correspondiente.

En busca de dar una mayor claridad al proceso de transferencia de fondos públicos a las ONG, se introducen ajustes que permitirán agilizar el proceso, transparentar el uso de los fondos y rendir cuentas.

De igual manera se incorpora a las entidades binacionales dentro de las generales del proceso de transferencia de fondos públicos a las ONG, debiendo las mismas determinar las condiciones, mecanismos de rendiciones de cuentas, presentación de informes y demás reglamentación necesarias para la implementación de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley N° 7228/2023. Fuente: Ip