El senador Rafael Filizzola impulsará el proyecto de modificación de la Ley de Adultos Mayores y planteará la inclusión de las comunidades indígenas al sistema de pensión alimentaria del Gobierno, a solicitud de la Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna, que presentó una nota el pasado viernes en la cámara de Senadores.
Los cambios planteados por el legislador consisten en reducir la edad mínima requerida para los pueblos indígenas a 50 años, teniendo en cuenta la expectativa de vida; además de aumentar el monto porcentual al 50% del salario mínimo vigente.
Según datos presentados por Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna -ANIVID, es importante notar la realidad que viven nuestros compatriotas indígenas, donde se destaca por ejemplo que el 66,2% de la población indígena se encuentra en situación de pobreza monetaria según un informe de la Codehupy del año 2020. De este porcentaje, según el mismo informe, el 97,9% en situación de pobreza multidimensional.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas, 2022, la población de adultos mayores indígenas 65 años y más, potencialmente beneficiaria del programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores es de 5.116 personas, que constituye el 3,72% de la población total indígena.
Además, alrededor del 19% de los adultos mayores indígenas no recibirían la pensión alimentaria, por problemas de documentación o falta de tramites, según un muestreo de 44 comunidades y 36 aldeas de las regiones Occidental y Oriental.
Otro aspecto importante que destacar es que la esperanza de vida en el Paraguay es de 74,4 años al 2023, para la población indígena no supera los 40. Por esto, sólo 1.675 adultos mayores indígenas alcanzarían esa edad, lo que significa sólo el 1,2% de la población total indígena.
Afirman también que las personas indígenas, a los 50 años, la mayoría ya sufren distintos tipos de afecciones crónicas de salud que les imposibilita trabajar o contribuir para el sustento familiar.
La Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna -ANIVID destaca entre otros aspectos el artículo 46 de la CN, sobre la igualdad de las personas.