Se trata del proyecto de ley «Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control». El documento se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La implementación del monitoreo electrónico que implica esta ley corresponderá al Ministerio del Interior, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Defensa Pública.
Según la ley aprobada, el Ministerio del Interior tendrá la potestad de reglamentar, contratar y habilitar los servicios necesarios para el cumplimento de la Ley con el apoyo de una oficina de control interinstitucional entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien proveerá las partidas presupuestarias necesarias.
En ese sentido, se indica que el beneficiario con el uso de las tobilleras electrónicas debe contar con solvencia económica para la utilización del servicio, salvo se acredite su insolvencia por declaración jurada.
Así también, se establece que para que el beneficiario pueda acogerse al régimen de control debe disponer de una línea telefónica que permita el control permanente.
La medida puede revocarse por el juez que la dictó cuando el beneficiario incumpla las reglas previstas y no podrá volver a ser beneficiado con la misma medida de vigilancia en la misma causa. Fuente: Ip