Presentan otro proyecto que plantea cambios en el JEM

Un nuevo proyecto que plantea modificaciones a la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue presentado en la cámara de Diputados, esta vez impulsado por el legislador Daniel Centurion. El documento se suma a otros anteriormente presentados, tanto en el Senado como en Diputados.

La propuesta de normativa busca restringir las facultades del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), eliminando sanciones como el apercibimiento y suprimiendo su capacidad de actuar de oficio.

En la exposición de motivos del proyecto, el legislador argumenta que el JEM ha sobrepasado las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, permitiendo una injerencia “indebida” en otros poderes del Estado con posibles intereses particulares de por medio.

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la eliminación de la posibilidad de enjuiciamiento de oficio, medida que actualmente permite al JEM iniciar procesos sin necesidad de una denuncia formal.

El diputado Centurión sostiene que esta facultad no está contemplada en la Constitución y que su ejercicio podría vulnerar principios fundamentales de garantía procesal e imparcialidad.

Otra modificación es la eliminación del apercibimiento como sanción disciplinaria. De acuerdo con el diputado, esta medida sancionatoria corresponde. Exclusivamente, a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público, según sus respectivas normativas.

Asimismo, el proyecto plantea la eliminación del fiscal acusador designado por sorteo, figura creada por la ley vigente pero que, según el legislador, atenta contra el principio de igualdad en el proceso judicial, dado que este funcionario se encuentra en relación de dependencia con los miembros del JEM.

Principales modificaciones propuestas

Artículo 7: Se elimina la posibilidad de aplicar una sanción menor en caso de discrepancia sobre la graduación de la falta. Si se alcanzan los votos necesarios, se procederá a la remoción; de lo contrario, se absolverá al enjuiciado.

Artículo 18: Se suprime la facultad del JEM de iniciar investigaciones de oficio. Se mantiene el derecho de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado para presentar acusaciones dentro del plazo establecido.

Artículo 22: Se eliminan las disposiciones relativas al enjuiciamiento de oficio y la designación de un fiscal acusador.

Artículos 33 y 34: Se elimina el apercibimiento como sanción disciplinaria, dejando solo la posibilidad de remoción o absolución.