La acusación remarcó que la procesada dictó la resolución civil sin contar con la autorización de la Corte para interrumpir su licencia, aspecto que fue respaldado con el voto del ministro Manuel Ramírez Candia.
En el marco del juicio oral y público por presunto prevaricato contra la exjueza en lo Civil y Comercial Tania Carolina Irún Ayala, la Fiscalía y la querella adhesiva enfatizaron como prueba determinante que la procesada no se encontraba habilitada para suscribir la Sentencia Definitiva del 23 de noviembre de 2018, debido a que se hallaba en uso de su licencia por maternidad.
El fallo firmado por la exmagistrada otorgó 310.000 hectáreas en el Chaco a sociedades offshore dentro del litigio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo sobre obligación de hacer escritura pública”.
Tanto la representación del Ministerio Público como la querella hicieron hincapié en la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), órgano que destituyó y removió del cargo a Tania Irún el 9 de noviembre de 2021, decisión que posteriormente fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, citaron como elemento clave los fundamentos expuestos en su momento por el ministro de la Corte Suprema y miembro del JEM, Manuel Ramírez Candia, al fundamentar la remoción de la exjueza.
“No se puede dejar de lado un hecho puntual e importante que consta en el expediente: la jueza enjuiciada se encontraba de vacaciones, adelanta sus vacaciones, comunica tal cosa pero sin que la Corte haya dado por finalizado ese periodo de vacaciones; tomó la decisión, por lo tanto, técnicamente no tenía competencia en ese momento del dictado de la resolución”, señala el voto de Ramírez Candia.
Durante la exposición de las pruebas instrumentales, la fiscala Silvia González detalló la cronología de la elaboración de la resolución a partir de los registros informáticos del juzgado.
“Se ha podido demostrar en el juicio oral que la misma gozaba de un permiso de maternidad que iba desde el 24 de septiembre de 2018 hasta enero de 2019; ella adelanta justamente su incorporación nuevamente a la institución, al Poder Judicial, y solicita reintegrarse a partir del 20 de noviembre. Dentro del juicio también se ha podido demostrar que la elaboración de la sentencia fue a partir de ese 20 de noviembre y que la sentencia fue dictada tres días después, el 23 de noviembre de 2018”, explicó la agente fiscal.
Por su parte, la querella adhesiva, ejercida por el abogado Francisco de Vargas en representación de la Asociación del Espíritu Santo, sostuvo que esta actuación evidencia la conducta dolosa de la procesada al concurrir a su despacho sin el aval administrativo correspondiente para firmar un fallo que vulneró la Ley Nº 2532/05 de Seguridad Fronteriza. Debido a esto, la querella requirió la pena de seis años de prisión.