Abogado solicita al RUN frenar trámites de escrituración y proteger tierras en zona de seguridad fronteriza

La representación legal de la Asociación Espíritu Santo presentó una solicitud formal ante la Dirección del Registro Unificado Nacional (RUN) para impedir transferencias o gravámenes sobre las 310.000 hectáreas en disputa, respaldándose en la sentencia penal firme que confirmó la violación de la Ley de Seguridad Fronteriza.

El abogado Francisco de Vargas, en representación de la Asociación Espíritu Santo, presentó una nota dirigida a la directora del Registro Unificado Nacional (RUN), Abg. Lourdes González. En el escrito, solicita que se impriman los recaudos necesarios para frenar cualquier trámite de escrituración, transferencia o inscripción registral sobre los inmuebles rurales ubicados en la zona de seguridad fronteriza que fueron objeto de juicios civiles en contra de la asociación por parte de cuatro firmas de maletín de paraísos fiscales.

El pedido se basa en la Sentencia Definitiva N.° 384/2026, de fecha 18 de agosto de 2026, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por Lourdes Garcete, Rossana Maldonado y Juan F. Ortiz. Dicho fallo declaró de forma expresa que la entonces jueza Tania Irún violó el artículo 4.º de la Ley N.° 2.532/05 al ordenar la transferencia de unas 310.000 hectáreas a favor de las firmas offshore Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom sin tener a la vista los estatutos ni la nómina de accionistas.

En el documento presentado ante el RUN, De Vargas subraya que, si bien la absolución en sede penal se dio por la falta del dolo específico exigido para el tipo punible de prevaricato, el Tribunal dejó asentado sin margen de duda que la resolución judicial original se dictó en abierta contravención a una norma de orden público que protege la soberanía territorial.

Asimismo, el escrito detalla que la setencia se encuentra firme y ejecutoriada al no haber sido recurrida por las partes. Bajo este escenario, la representación legal invoca los alcances de los artículos de la Ley N.° 2.532/05 que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay.

Refiere que en el artículo 4.º se establece que las acciones o títulos de sociedades y certificados de aportación de cooperativas de quienes pretendan ser propietarios o usufructuarios en la franja de seguridad deben ser nominativos y no endosables.

Además, que el artículo 5.° prohíbe a los notarios públicos elevar a escrituras públicas negocios jurídicos no autorizados por la legislación fronteriza. Y por último, que la mencionada ley en su artículo 8.° dice claramente que sanciona con la nulidad absoluta los actos jurídicos que contraríen lo dispuesto en la ley, previendo multas equivalentes al doble del valor de la operación, sin perjuicio de las sanciones a jueces, funcionarios y notarios.

Ante la inminencia de que se consumen inscripciones que la propia normativa declara nulas, la Asociación Espíritu Santo peticionó formalmente a la titular del RUN tomar conocimiento de lo declarado por el Tribunal de Sentencia, impedir trámites de escrituración, transferencia, gravamen o inscripción sobre los inmuebles individualizados en el anexo de la nota y disponer anotaciones preventivas en las matrículas o fincas correspondientes para alertar a los notarios públicos y a terceros sobre la situación litigiosa e irregularidad jurídica de los bienes