El juez no está para congraciarse con nadie, sino para impartir justicia, advierte abogado sobre fallos judiciales

Ante la condena dictada en el caso de Hernán Rivas, el abogado Ricardo Estigarribia cuestionó con dureza los vicios procesales en las sentencias y advirtió que la justicia penal no puede someterse a la presión mediática.

El abogado del foro Ricardo Estigarribia analizó los recientes fallos judiciales que marcan la agenda y cuestionó severamente los criterios aplicados en condenas resonantes como la del exlegislador Hernán Rivas, advirtiendo sobre la existencia de graves vicios procesales y la vulneración de garantías constitucionales.

Durante su análisis, el profesional enfatizó con firmeza que los magistrados deben mantenerse al margen de las presiones de la opinión pública al momento de impartir justicia:

«El Estado paraguayo debe adoptar o tener en el cargo jueces valientes e independientes, que no dicten sentencias acordes con los titulares. Porque el juez no está para congraciarse con nadie, sino para impartir justicia» , sentenció.

En la misma línea argumentativa, el letrado advirtió de manera enfática sobre el peligro de la injerencia externa en las decisiones de los tribunales.

«La justicia no puede responder a la presión mediática y mucho menos la justicia penal adaptarse, someterse o instrumentarse como consecuencia de una presión mediática», dijo.

Al adentrarse en los errores técnicos advertidos en resoluciones de esta naturaleza, Estigarribia denunció una grave irregularidad vinculada a la prescripción de la acción penal que vicia las causas.

«En 2020, él se va a la Cámara de Diputados y dice: “Yo asumo en el Jurado en representación de la Cámara de Diputados”. Perfecto. La denuncia entró en octubre de 2023. En junio de 2020 él asumió como representante de la Cámara de Diputados. Es decir, en tres años prescribía esa cuestión. Entonces, ¿cómo, por un hecho prescrito, el tribunal me va a condenar?», cuestionó Estigarribia.

Para el jurista, este aspecto no constituye un simple error formal, sino una clara transgresión al Estado de derecho.

«Empezamos por la prescripción: acá se le condenó por algo prescrito. Y eso no es que está mal; eso es una aberración judicial, eso es peligroso para el Estado de derecho», señaló.

Asimismo, la crítica legal apuntó contra la falta de precisión fáctica en las fundamentaciones, señalando que las resoluciones condenatorias carecen de hechos concretos y debidamente probados.

«No encontré específicamente qué hizo, cómo lo hizo, cuándo lo hizo ni dónde lo hizo. ¿Y por qué el tribunal concluye de esa manera? Lo condenan de manera genérica», recriminó, añadiendo que «no dice “se fue a tal lugar, asumió en el jurado, su voto fue tal, en tal sentido, en tal expediente”. Y eso es muy preocupante, porque nosotros tenemos que saber qué es lo que motiva al juez o al tribunal a condenar y por qué hecho», refirió Estigarribia.

Otro de los cuestionamientos centrales recayó sobre la inversión de las reglas probatorias durante los debates orales. «Se tuvieron más en cuenta los testimonios que los documentos. Estamos hablando de una producción de documentos no auténticos y de un uso de documentos auténticos, no si el señor estudió o no. , aseveró Estigarribia.

En ese sentido, enfatizó que la carga procesal corresponde estrictamente al órgano acusador.
«El Ministerio Público es el que tenía que probar ciertas cuestiones. Y le dicen: “No, pero no probó que él iba a clase porque no tenía el registro de asistencia, no tenía las planillas de los exámenes y no estaba”. Hay una cuestión muy grave de inversión de la carga de la prueba», recalcó.

Finalmente, el abogado advirtió que este tipo de actuaciones procesales abren la puerta a la nulidad de los fallos.

«Desde ahí ya es todo nulo. Esto se tiene que anular, absolver o, como mínimo, disponer un reenvío para un juicio completamente nuevo, absolutamente nuevo», manifestó.

Por último, cuestionó las desproporciones en las mediciones punitivas que transgreden los límites previstos en el Código Penal paraguayo.

«A una persona se le condena a ocho años de cárcel, y eso es una locura porque la norma permite hasta siete años y medio con un concurso previsto en el artículo 70 del Código Penal paraguayo, porque la pena máxima era de cinco años y se le puede agregar la mitad, que son siete años y medio. Y, específicamente, eso es una parte de su voto lo dice Yolanda Portillo», concluyó.