Sobre el proceso contra el exsenador Hernán Rivas, condenado a ocho años de prisión por producción y uso de documentos públicos de contenido falso, el abogado Álvaro Arias cuestionó los fundamentos jurídicos de la sentencia y planteó que el título de abogado no fue declarado falso por un juez del fuero civil.
Arias sostuvo que, conforme a las disposiciones del Código Civil Paraguayo, los instrumentos públicos hacen plena fe en juicio mientras no sean redargüidos de falsos. Según su interpretación, esa declaración debe ser realizada por un juez civil.
“El caso del juicio de Rivas se trató de una cuestión de relevancia penal que giró en torno a que el título de abogado era falso y el mismo como tal debe ser redargüido de falsedad y el Código Civil Paraguayo establece que los instrumentos públicos hacen plena fe en juicio, mientras no sean redargüidos de falsos; esto debe ser declarado por un juez en lo civil”, expresó.
El abogado afirmó que, al no existir una declaración judicial de esa naturaleza, el documento mantiene sus efectos legales. En consecuencia, consideró que la Cámara de Apelaciones debe revocar la sentencia y disponer que la causa sea juzgada nuevamente por otro Tribunal de Sentencia.
“En este caso no aconteció dicha declaración de parte de un juez por lo que creo que la Cámara de Apelaciones debe disponer el reenvío y debe ser juzgado nuevamente por otro Tribunal de Sentencia”, puntualizó.
Arias insistió en que “el título de abogado emitido por el Ministerio de Educación no fue redargüido de falso por lo que hace plena fe en juicio”. También aclaró que su planteamiento apunta a la seguridad jurídica y no exclusivamente a la situación del exsenador.
“No estamos hablando siquiera que Hernán David Rivas sea inocente, lo importante es la vulneración a la seguridad jurídica de la República”, manifestó.
El penalista cuestionó, además, que una institución administrativa pueda invalidar por sí misma un documento público sin un proceso judicial previo.
“Las reglas del Código Civil Paraguayo el Juez de primera instancia en lo civil debe declarar la falsedad de un instrumento público y como esto no sucedió el MEC no puede declarar por sí la invalidez de un documento público”, explicó.
Finalmente, advirtió sobre las consecuencias que, a su criterio, podría tener la aplicación de este criterio en el ámbito penal.
“Es muy peligroso que se pueda convalidar una sentencia de esta naturaleza, me refiero a la seguridad jurídica de nuestro país, puesto que se fundamenta sobre premisas inaplicables”, concluyó.
Arias reiteró que la Cámara de Apelaciones debe revocar la condena y ordenar el reenvío de la causa para que otro Tribunal de Sentencia vuelva a juzgar el caso.