El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el decreto N° 1269, por el cual se reglamenta la Ley “De calidad del Aire”.
La normativa es aplicable para la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.
El decreto reglamentario señala que la legislación tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo.
Esta reglamentación es a fin de que la Ley sea aplicable en una coordinación interinstitucional sobre atribuciones y funciones de la autoridad de aplicación, que en este caso será el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
En cuanto a la competencia municipal, el decreto establece que los municipios realizarán los controles de emisiones de fuentes móviles, utilizando como base parámetros de contaminantes establecidos por el Ministerio del Ambiente, además de la fiscalización en forma directa o a través de terceros de las emisiones de gases y partículas emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado.
El documento también establece la clasificación de las alertas en caso de que fuera necesaria la declaración de emergencia y las consideraciones en caso de que los niveles de contaminación se encuentren por encima de lo establecido por el MADES. En caso de declararse una emergencia, las principales autoridades ambientales y de Salud, podrán dictar disposiciones inmediatas y específicas tendientes a disminuir o eliminar en el corto plazo la concentración de contaminantes en el aire de un municipio determinado.
Ambas instituciones, en conjunto con los municipios crearán y ejecutará programas transversales de fiscalización ambiental, pudiendo realizar inspecciones y verificaciones de la emisión de contaminantes del aire, pudiendo solicitar informes y adoptar cualquier otra medida de control que sea pertinente y se encuentre dentro de sus competencias.
El normativa establece las directrices acerca Tasas, Destino de las tasas, De los Incentivos, De la sustitución de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero y que agotan la capa de ozono, Importación de vehículos usados, Incentivos crediticios para las industrias, Adaptación al régimen internacional, Denuncia, Medidas preventivas, entre otros puntos.