El proyecto de ley “De la pérdida de investidura”, recientemente devuelto por la Cámara de Senadores con la introducción de algunas modificaciones, será nuevamente por la cámara baja.
Este proyecto busca reglamentar el artículo que habla de la pérdida de investidura de los legisladores, de manera a llenar el vacío legal, teniendo en cuenta que, si bien estipula las causas por las cuales senadores y diputados pierden la investidura, no establece un procedimiento de cómo se opera para hacer efectiva esa pérdida.
Los senadores modificaron el segundo párrafo del Art. 1º en donde la propuesta de Diputados establecía que tanto senadores y diputados “serán los jueces exclusivos de sus miembros”.
Establecieron además que para solicitar el procedimiento deberá ser presentada con la firma de al menos la cuarta parte del total de miembros de la Cámara respectiva. Diputados había decretado que al menos sea la quinta parte.
Otro cambio importante es lo referente al número de votos requeridos para la pérdida de la investidura. Diputados estableció que “se requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, mientras que los senadores establecieron que debe ser la mayoría absoluta del total de la cámara.
Cave destacar que este documento fue presentado por los diputados Miguel Ángel Del Puerto, Norma Camacho, Walter Harms, Derlis Maidana y Pastor Vera Bejarano.