Fiscalía acusó al exsenador Oscar González Daher por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Declaración Falsa y Lavado de Dinero y solicitó se eleve la causa a Juicio Oral.
Junto al ex parlamentario, los agentes fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Liliana Alcaraz, Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera también formularon acusación contra su hijo Oscar Rubén González Chaves por los mismos hechos punibles.
Según confirmó el Ministerio Público, se procedió a las tareas de tasación o avaluación de los bienes de ambos acusados y de la empresa Principe de Savoia S. A., por parte de un equipo de arquitectos e ingenieros, diligencia de la cual tuvo participación la defensa.
Conforme a lo expuesto, del análisis de sus movimientos financieros tenidos a vista, que corresponden a los ingresos de los acusados, se concluye que estossobrepasaron sus legítimas posibilidades económicas, de percibir en su carácter de funcionario público, de lo que se infiere un origen desconocido y no justificado, teniendo en cuenta que las operaciones financieras realizadas por el acusado, son inconsistentes con relación al origen de los fondos en cuanto a las transacciones realizadas por el mismo, en moneda nacional y extranjera, que colocó en el sistema financiero, en su calidad de funcionario público.
Es asi, que producto del analisis realizado, la pericia contable llegó a la conclusión de que existe una inconsistencia, que no condice los depósitos de dinero, en efectivo y en cheques, recibidos en sus cuentas bancarias con sus legitimas posibilidades económicas.
Sobre la Declaración Falsa, al momento de la presentación de dicho documentos el acusado tenía conocimiento de los datos falsos que estaba proporcionando ya que eran bienes propios, y al ocultar dichos datos lo hizo intencionalmente, por lo que su conducta es típica y dolosa.
Sobre el Lavado de dinero, Producto de la pericia contable realizada y el análisis de la documentación obrante, entre la que se incluye sus movimientos financieros, documentos contables y legales, se pudo determinar que la empresa Principe di Savoia S.A. no posee cualidades financieras para operar por si misma, siendo utilizada como fachada por los acusados para
adquisición y administración de bienes, principalmente inmuebles.
Finalmente, sobre la base de los fundamentos expuestos y en virtud de las pruebas que serán debidamente producidas en la audiencia del juicio oral y público, se solicita la aplicación del comiso y comiso especial, previsto en los artículos 86 inc. 1º y 90 inc. 1° del Código Penal, cuya determinación será establecida producto de los elementos probatorios producidos en la audiencia oral y pública.