Ley de uso obligatorio de tapabocas contempla sanciones económicas y hasta cierre de negocios

El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley de utilización obligatoria de mascarillas a nivel país. En caso de incumplimiento, se contemplan sanciones económicas, sociales y el cierre temporal o definitivo de negocios.

El asesor jurídico de la Presidencia, Hernán Huttemann, recordó que hace dos semanas se promulgó la ley de uso obligatorio del tapabocas, no obstante se había anticipado que el mismo requería de ciertas modificaciones que en la fecha fueron presentadas.

El documento establece, entre otros puntos, el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas mayores de 10 años en todos los lugares cerrados, sean estos públicos o privados, al igual que en el transporte público, ya sean marítimos, terrestres y fluviales.

También se contempla en lugares abiertos, cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de Salud Pública determine previamente que en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad.

Entre los exceptuados figuran las personas que tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o personas con alguna discapacidad que haga inviable su utilización.

En la vivienda está exceptuado el uso cuando se encuentren personas de un mismo núcleo familiar, así como en los vehículos de transporte particular o de uso privado cuando se encuentren circulando con personas de un mismo núcleo familiar.

Igualmente se exceptúa cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas, con arreglo a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.

También se contempla en lugares abiertos, cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de Salud Pública determine previamente que en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad.

Entre los exceptuados figuran las personas que tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o personas con alguna discapacidad que haga inviable su utilización.

En la vivienda está exceptuado el uso cuando se encuentren personas de un mismo núcleo familiar, así como en los vehículos de transporte particular o de uso privado cuando se encuentren circulando con personas de un mismo núcleo familiar.

Igualmente se exceptúa cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas, con arreglo a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud. Fuente: Ip