Ejecutivo establece nuevas medidas sanitarias en el marco de la Pandemia

El Poder Ejecutivo dio a conocer nuevo Decreto por el que establece medidas sanitarias en el marco de la Pandemia. A vigencia va desde el 05 al 12 de abril de 2021. En cuanto al horario de circulación de personas, será desde las 05:00 hasta las 23:59 horas.

En cuanto a las actividades económicas, los comercios esenciales y no esenciales, tales como los locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas; con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 metros, entre mesas. Se aclara que no están habilitadas las barras Además, se obliga el uso intermitente y obligatorio de mascarillas.

En lo que hace a la venta de las bebidas alcohólicas, las mismas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.

Igualmente, se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Estará sujeto al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
Por otro lado, el Decreto establece que los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.
El horario en oficinas públicas, los funcionarios deberán cumplir un horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.

Actividades físicas

Otra de las medidas establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo, refiere a la actividad física, que queda permitida para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas. Se permite igualmente la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el Ministerio de Salud Pública. Se aclara que no se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.

Oto punto indica que se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas. Las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Se establece el uso obligatorio de tapabocas para estas actividades.

La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre. Y se anuncia un estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.