Presidente objeta totalmente el proyecto de ley de pérdida de investidura

El Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley de “pérdida de investidura” de los parlamentarios y con ello, el documento vuelve a la Cámara de Senadores.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto Nº 5462, por el cual objeta totalmente el proyecto de ley N° 6748 «Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de la investidura».

Entre los considerandos, el documento refiere el proyecto de ley debe hacerse a la luz de las disposiciones constitucionales que, en principio y claramente, podrían ser transgredidas. Una norma constitucional cuyo contenido no da lugar para apreciaciones diferentes, se encuentra preceptuada en el artículo 185.

Con relación a las mayorías necesarias para adoptar decisiones en las Cámaras del Congreso, esta establece que «salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes».

De acuerdo con el artículo 9 del proyecto de ley N.° 6748 «Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la perdida de la investidura», la resolución condenatoria, es decir, la decisión para determinar la pérdida de investidura de un legislador, «deberá darse con la aprobación de la mayoría absoluta de dos tercios de la Cámara correspondiente».

Dado que el artículo 201 de la ley suprema no prevé una mayoría calificada, y que según la regla del artículo 185 las cuestiones que no contemplen dicha circunstancia especial deben ser resueltas por simple mayoría, resulta claro que el presente proyecto de ley “colisiona con el orden constitucional”, remarca el Decreto.

La introducción, por vía legal, de un supuesto adicional como base para toma de decisiones por mayoría calificada a tratarse de una cuestión expresamente explicitada a en la Constitución, es jurídicamente inviable.

Tras todo lo expuesto, el documento vuelve a la Cámara de Senadores para su consideración. Fuente: Ip