Diputado presenta proyecto de ley que eleva a 70 años pena carcelaria para secuestradores

El diputado liberal Edgar Ortíz, presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 38 y 126 de la Ley N° 1.160/97, Código Penal, modificado por ley Nº 3440/08”, con la intención incrementar las penas, específicamente, para el hecho punible del “secuestro”, llevando de 30 a 70 años la pena máxima establecida en nuestro sistema penal.

“El secuestro es un problema creciente y de ámbito mundial”, dice el proyectista en su exposición de motivos, al tiempo de asegurar que cada caso no es sólo un delito grave, sino también un incidente de carácter crítico y una amenaza para la vida.

“Es una violación de la libertad individual que socava los derechos humanos”, expresa citando el Manual de Lucha contra el Secuestro, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

“En definitiva, se trata de un crimen que, como autoridades nacionales, debemos poner el empeño necesario para reforzar su erradicación a través de propuestas legislativas, las cuales podrán ser utilizadas por las autoridades jurisdiccionales para reprimir y castigar este tipo de hechos.

En esencia, el artículo 38 refiere a la duración de la pena privativa de libertad y la modificación dispone que tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de setenta años (Actual legislación: 30 años).

Se plantea, en el artículo 126, incrementar de 15 a 50 años la pena máxima para aquel que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial u otra ventaja indebida, privara a otro de su libertad (Actual legislación: 5 a 15 años).

Se prevé, igualmente, que la pena mencionada, más arriba, podrá ser aumentada hasta 70 años, cuando el autor actuara con la intención de causar la angustia de la víctima o de terceros (Actual legislación: hasta 20 años)

Establece, por otro lado, que cuando al realizar el secuestro el autor o partícipe matará a otro, la pena privativa de libertad será no menor de veinte años (Actual legislación: no menor a 10 años).

En los casos que el autor causara la muerte por acción culposa, la pena privativa de libertad será de veinte a cincuenta años (Actual legislación: 10 a 20 años).

El proyecto de modificación también estipula que cuando el resultado fuera una lesión grave en sentido del artículo 112, producida dolosamente, la pena privativa de libertad será de quince a treinta años. (Actual legislación: 8 a 20 años).

Cuando este resultado fuera causado mediante una acción culposa, la pena privativa de libertad será de diez a dieciséis años (Actual legislación: 8 a 16 años).

“Muchas víctimas nunca se recuperan, plenamente, del trauma asociado con este delito; el secuestro también tiene repercusiones devastadoras sobre los familiares, los amigos íntimos y los colegas; crea temores y dudas en las comunidades y puede tener consecuencias adversas para la economía y la seguridad de los Estados”, dice, finalmente, la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley que fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación; y a la Justicia, Trabajo y Previsión Social, para su correspondiente análisis.