A instancias del diputado liberal Rodrigo Blanco la cámara baja aprobó esta semana dos proyectos de resolución que piden informes, sobre un mismo tenor, a la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público. La reglamentación de la Ley que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales es el tema central de estos pedidos.
Los documentos señalan necesidad de información sobre la reglamentación de la Ley N° 6.572/2020, “Que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes; y el Banco Genético”; en concreto, con la consulta de si dicha acción ya fue realizada, o no, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la norma.
En caso afirmativo, habrá que remitir copia del documento, así como un informe con el detalle del grado de implementación de la normativa.
Tanto la Corte Suprema de Justicia como el Ministerio Público cuentan con quince días hábiles para remitir los informes requeridos.
Es importante recordar que el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Banco Genético, fueron creados con el propósito de establecer mecanismos de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a una vida libre de violencia frente a agresores sexuales que hayan cometido hechos punibles contenidos en la Ley.
Pretenden proveer herramientas que faciliten la investigación y persecución penal, teniendo en cuenta su grado de peligrosidad, con el fin de evitar la reincidencia.
La legislación rige para todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, suscritos en esta materia, ratificados y canjeados por la República del Paraguay, según dice parte del documento.
En la ley en cuestión, “agresor sexual es aquella persona que ha sido condenada en virtud de una sentencia judicial, firme y ejecutoriada, por la tentativa o consumación de actos atentatorios contra la indemnidad sexual, contemplados en el artículo 6° del cuerpo legal, perpetrados contra niños, niñas y adolescentes menores de 18 años”.