Ante la situación climática desfavorable causada por la sequía y su estimado efecto negativo en la cadena agropecuaria, el Directorio del Banco Central del Paraguay emitió una resolución de carácter transitoria que brinda un margen y alivio para enfrentar la referida situación.
En ese sentido, las normas aprobadas establecen que:
– Se permitirá la interrupción del cómputo del plazo de la mora en la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados por entidades del sistema financiero a los productores agropecuarios pequeños, medianos y grandes que sufrieron pérdidas comprobables derivadas de efectos adversos de la naturaleza. Con ello se evitará el deterioro de la categoría de riesgo del cliente, permitiendo que se mantenga su calidad de sujeto de crédito.
– Para aquellas operaciones de plazos superiores a dos años que requieran de renegociaciones parciales, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo los afectados renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas operaciones citadas, aplicando las garantías originalmente constituidas al nuevo acuerdo.
– Con el propósito de mitigar el impacto de las previsiones necesarias sobre el saldo de la cartera beneficiada con estas medidas transitorias y dosificar la afectación a las entidades del sistema financiero, se permitirá diferir estos cargos por previsiones y reconocerlos de manera gradual en ejercicios posteriores.
– Además, las entidades financieras podrán dejar de considerar las perdidas comprobables que se deriven de los efectos climáticos (sequia) como debilidades transitorias o como dudas razonables, lo que contribuirá a preservar la categoría de riesgo de los deudores.
– Estas medidas temporales contribuirán a lidiar con los efectos adversos en el sector agropecuario y financiero.