Ante el aumento considerable de accidentes relacionados a la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y otras sustancias estupefacientes, ante la flexibilización de controles fijos, fundamentada, en su momento, para ayudar a la reactivación económica del país, el diputado presentó un proyecto de modificación de la ley de tránsito y seguridad vial. El proyecto fue presentado por el diputado Hugo Ramirez.
“Este aumento se ve reflejado en los informes semanales que realiza la Policía Caminera, que entre el 3 y el 9 de julio del corriente año, registró un total de 351 casos positivos de alcotest (a nivel país), siendo el Departamento Central el más afectado con 245 casos”, expresa el legislador en el escrito de fundamentación del proyecto.
El parlamentario considera necesario imponer sanciones ejemplares, a los efectos que los ciudadanos irresponsables tengan más conciencia acerca de las repercusiones que acarrea cualquier tipo de accidentes.
Entre las sanciones y medidas preventivas, en el artículo 106 se agrega un numeral que dispone la retención de licencias y vehículos en caso de que el titular se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
En lo concerniente al artículo 119, se añade la inhabilitación de la licencia de conducir, que dependiendo del nivel de alcohol registrado, puede ser por un periodo de 3 años e incluso de por vida, en los casos más graves.
La normativa de modificación contempla, además, que los casos en donde resultaren muertos el padre o madre de un menor de edad, el conductor responsable estará obligado a pensionar al menor.
“Cabe mencionar la importancia de estos casos, debido a que el niño tiene derecho a una buena calidad de vida, la cual se ve amenazada ante la ausencia de un padre o madre, resultado de una irresponsabilidad de otro”, esgrime en sus argumentaciones.
Por otra parte, la aplicación de sanciones por faltas graves y gravísimas requerirá un sumario administrativo previo, con la intervención del presunto infractor, salvo lo establecido en el artículo 112 inciso b).
La inhabilitación se aplicará a todos aquellos conductores, que resultaren culpables de accidentes con víctimas fatales o lesiones graves en los términos establecidos para el efecto por el Código Penal.
Tras el ingreso del documento en el circuito legislativo, se dispuso su remisión a las Comisiones de Legislación y Codificación; Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones; y Asuntos Municipales y Departamentales.
Fuente: Ip