La Comisión de Ciencia y Tecnología, que preside el legislador Sebastián García, organizará una audiencia pública para el debate del proyecto de ley “Que dispone la obligatoriedad de la conservación de datos de tráfico para combatir la pornografía infantil y hechos punibles conexos”. Esta iniciativa es impulsada por el diputado Rodrigo Blanco.
La audiencia pública se llevará a cabo el día jueves 1 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de sesiones de la Cámara Baja (cuarto piso).
El documento en cuestión apunta a regular el manejo de datos de tráfico por parte de personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de Internet.
La intención es obligar a estas prestadoras a conservar los datos de tráfico generados o utilizados, de manera a combatir la pornografía infantil.
El objeto es que los sujetos obligados proporcionen informes que permitan la identificación del protocolo de Internet (IP) del usuario, a requerimiento fundado del Ministerio Público, por medio de sus agentes fiscales, vía juzgado competente, para el entendimiento de causas de pornografía infantil y hechos punibles conexos.
La normativa explica, en su exposición de motivos, que según estadísticas y datos proporcionados por el Observatorio Criminológico del Ministerio Público, en 2018 se registraron 521 denuncias; en 2019, 960 denuncias; en 2020 un total de 915 denuncias; y en el año 2021 se han procesado 2.796 denuncias de pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes.
“Un alto porcentaje de estos casos fueron archivados al no haber posibilidad de identificación de los responsables”, declaró, al respecto, el diputado Rodrigo Blanco.
Recordó que según encargados de operativos internacionales contra la pornografía infantil, el número de personas identificadas en estas redes criminales sería muy superior si los proveedores de conexión a internet no ofreciesen el mismo número de IP a diferentes clientes.
Las medidas dispuestas en el proyecto buscan dotar al Ministerio Público de herramientas para el cruzamiento de datos, atendiendo a que las unidades especializadas y técnicas no cuentan con estas informaciones que son imprescindibles para la investigación.
El documento establece que las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones deberán establecer los mecanismos internos correspondientes para adecuar sus instalaciones y procesos, de modo a brindar respuestas prontas y efectivas a los requerimientos del Ministerio Público.
En esencia, se dispone que los proveedores de internet deban conservar los datos de tráfico de las comunicaciones por un período mínimo de 12 meses.
Se indica que los datos tienen que ser almacenados, únicamente, a los efectos de facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.
Un apartado señala que el incumplimiento de las obligaciones previstas será considerado “infracción muy grave” y será sancionada con multa de hasta 1.000 jornales mínimos por cada caso, independientemente de la responsabilidad penal. Fuente: Diputados