Buscan por Ley que médicos de guardia de hospitales públicos porten nombre y especialidad

A esferas de la Cámara de Diputados fue presentado el proyecto de ley “Que establece la obligatoriedad de expedir constancias sobre los impedimentos, por circunstancias objetivamente insuperables, a brindar atención inmediata a pacientes; y la obligatoriedad de exhibir en lugar visible, el nombre y apellido del médico de guardia, especialidad y el turno correspondiente, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social, los hospitales, sanatorios y centros de salud del sector público”.

Es proyectista de esta iniciativa la diputada Roya Torres.

Dicha normativa, según fundamentó la congresista, busca establecer obligatoriedad para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; el Instituto de Previsión Social (IPS); los centros de salud y hospitales públicos en general, al efecto de expedir constancias de exposición de motivos y circunstancias insuperables que imposibilitan brindar atención inmediata o adecuada a las personas que acuden para asistencia médica.

Igualmente, como punto resaltante, pretende dictar la obligatoriedad para que esta cartera estatal; el IPS; los centros de salud y hospitales públicos en general, establezcan la portación “en lugar visible”, del nombre y apellido del médico de guardia, con indicación de la especialidad y el horario de inicio y finalización del turno.

El documento señala que la constancia podrá ser entregada directamente a la persona que solicita asistencia o al acompañante que deberá estar debidamente identificado.

“La institución de salud afectada deberá guardar registro en duplicado o en anotaciones en libros especiales de las constancias expedidas”, refiere un artículo del proyecto.

Explica que “por circunstancia objetivamente insuperable”, a los efectos de esta ley, se entenderá: hospitales abarrotados; ausencia de camas de Unidad de Terapia Intensiva; indisponibilidad de médicos especialistas; entre otros.

Sanciones

La normativa esgrime que el incumplimiento de la eventual ley representará una falta grave.

“El funcionario que incurriere en dicha falta será sancionado con amonestación y/o suspensión o multa, en su caso. La reincidencia será fundamento suficiente para abrir un sumario y proceder conforme a derecho”, manifiesta un apartado del documento. Fuente: Diputados