Se trata del proyecto de ley “Que regula el ejercicio de la medicina estética”, que fue aprobado por la Cámara Baja durante la sesión ordinaria llevada a cabo este miércoles. Dicha iniciativa será remitida a la Cámara Alta para el correspondiente estudio.
Tiene como objeto establecer reglas claras en cuanto a la habilitación del local; registro profesional; control; y todo lo referente a esta práctica que no pocas veces resulta en mala praxis, debido a un casi nulo control de las autoridades y por carecer de un ropaje jurídico adecuado a los nuevos tiempos, según expresa la exposición de motivos.
“Hoy no contamos con una ley de medicina estética; es decir, existe un vacío legal debido a que la Ley 836, del Código Sanitario, sancionada en 1980, no delimita ni define el alcance de esta rama de la medicina”, refiere el texto de presentación.
El diputado Miguel Del Puerto, titular de la Comisión de Salud Pública, propuso introducir modificaciones y utilizar como base de estudio el dictamen del estamento asesor que encabeza.
“Es un proyecto que busca reglamentar el ejercicio de la medicina estética en nuestro país, para proteger la vida y la salud de cada paraguayo y paraguaya que recurre a esta especialidad. También se pretende establecer reglas claras en cuanto a la habilitación de los locales, el registro profesional, el control y todo lo referente a esta práctica, atendiendo los varios casos de malas praxis, incluso con fallecimiento de pacientes por falta de control y de un marco jurídico adecuado”, explicó.
Para el legislador Carlos María López (PLRA-Cordillera), se trata de una iniciativa que tuvo varias dificultades y que luego de un estudio extenso y minucioso, hoy merece ser aprobada con las modificaciones incluidas en etapa de comisiones.
La diputada Rocío Vallejo por su parte resaltó que es un área que hoy no tiene una legislación específica, lo cual debe ser subsanado atendiendo los sucesos desagradables que tomaron estado público en los últimos años.
Planteó algunas modificaciones específicas que hacen a la inclusión de la publicidad en forma explícita dentro de las páginas del Ministerio de Salud Pública, especialmente sobre los establecimientos habilitados para estos procedimientos y las sustancias modelantes que están permitidas.
Sugirió, como artículo 9°, un texto que señale que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), debe emitir el listado de sustancias modelantes que estén permitidas, responsabilizándose de mantener actualizada esa información.
El artículo 11°, por su parte, respecta a las inhabilidades, incompatibilidades y el ejercicio ilegal.
Se agregó, en cuanto a los odontólogos, que pueden realizar procedimientos de estética en el complejo maxilofacial.
Finalmente, otro agregado indica que el accionar estará regulado por leyes autónomas y dentro de los parámetros pertinentes a la formación académica y científica. Fuente: Diputados