Pensión de adultos mayores ya puede ser gestionada por Desarrollo Social

El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) ya cuenta con las herramientas necesarias que le permitirán aplicar mecanismos de acceso a la información de las personas para el análisis de las condiciones socioeconómicas, selección y control para el ingreso de los adultos mayores a la lista de beneficiarios de la pensión alimentaria.

Así informó la entidad tras la emisión del decreto del Poder Ejecutivo N° 1675 por el cual se reglamenta la Ley N° 7232/2024 «Que transfiere el programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Social» y deroga los decretos anteriores.

Este decreto faculta al Ministerio de Desarrollo Social a realizar las gestiones necesarias para la atención integral de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y lograr que los mismos accedan a una mejor calidad de vida.

Entre otras atribuciones, el artículo 5° del mencionado decreto concede facultades al MDS a realizar estudios, análisis técnicos y proyecciones, implementar mecanismos de pagos y otras intervenciones de carácter social para la atención integral a los adultos mayores.

A este efecto podrá recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas, quien efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias y podrá recurrir a asistencias técnicas no reembolsables, donaciones y/o transferencias de activos de instituciones públicas, privadas, mixtas, entidades binacionales y otras, que pudieran recibirse conforme con las normativas vigentes.

El artículo 7° referente establece que el MDS se encargará de gestionar, a través de los medios pertinentes, la colaboración del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil, y otros Organismos y Entidades del Estado (OEE) para verificar la vida y condición de vulnerabilidad social de las personas. El MDS podrá gestionar los datos necesarios a otras instituciones, a efectos de la verificación de los requisitos y condición de vulnerabilidad de los adultos mayores beneficiarios del programa.

Los adultos mayores elegibles para ingresar a la protección social y económica del programa de Adultos mayores contemplan personas en situación de vulnerabilidad, personas de comunidades indígenas y adultos mayores que las condiciones de elegibilidad establecidas, personas de comunidades indígenas y otras que estén viviendo en residencias colectivas. El decreto prevé las condiciones que deben cumplirse en cada caso.

El MDS, a través del Viceministerio de Administración y Finanzas, podrá establecer procedimientos complementarios para garantizar el fiel cumplimiento de este programa social. Fuente: Ip