El pliego estándar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) menciona las modalidades de servicio de alimentación escolar.
Se refiere que puede ser desayuno/merienda; también señala que se puede hacer la adquisición de insumos para la elaboración de almuerzo/cena escolar; la tercera modalidad hace referencia al servicio de almuerzo/cena cocinando; mientras que la última al servicio de almuerzo/cena catering.
Se establece que los oferentes deberán demostrar la capacidad técnica, por lo que deberán contar, indefectiblemente, con registros sanitarios habilitantes y vigentes, certificaciones de buenas prácticas de manufactura o almacenamiento, entre otros requisitos.
Mediante la Resolución N° 1319/24, la DNCP aprobó el pliego de bases y condiciones estándar electrónico para procedimientos de contratación, en el marco del Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero en nuestras escuelas”, versión 1, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Mediante una circular remitida al Ministerio de Desarrollo Social y a las gobernaciones del país, la DNCP explicó que la elaboración del pliego se realizó con base a la Resolución de la Comisión Nacional de Alimentación Escolar (Conae), que aprueba los lineamientos para los servicios de alimentación escolar.
Contrataciones Públicas dispuso el uso obligatorio del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) para las licitaciones.
El Ministerio de Desarrollo Social y las gobernaciones deberán ajustarse a las nuevas normas de evaluación de ofertas, facilitar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y de la agricultura familiar.
La nueva Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas establece también el principio de valor por dinero, lo cual consiste en que no necesariamente la oferta más barata es la que se prioriza, sino otras características del producto o servicio a contratar.
Establece también las prohibiciones y restricciones de contrataciones, conocido como conflicto de intereses, entre los que se enumera que no pueden ofertar al Estado autoridades en cargos públicos, cónyuges y parientes, y sus sociedades, entre otros, según el artículo 21 de la Ley N° 7021.
En este contexto, los responsables de las compras deberán verificar la lista de los beneficiarios finales de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedoras, lo cual es obligatorio para todos los oferentes. Fuente: Ip