La agente fiscal Angelina Arriola Funes, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de Itapúa, formuló acusación contra Alfredo Luis Yd Sánchez, en su carácter de intendente municipal de Encarnación, por la supuesta comisión de delitos contra el medio ambiente. La representante de la Fiscalía solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
Conforme a la investigación del hecho, Yd Sánchez, en su carácter de administrador municipal, habría atentado contra el medio ambiente y la calidad de vida humana, al omitir el cumplimiento de las exigencias legales referentes al buen manejo de los residuos sólidos urbanos y de las disposiciones vigentes para la habilitación y el funcionamiento del vertedero municipal, ya que se ha constatado que el mismo funciona sin los criterios ambientales requeridos.
Para el fiscal, existe certeza positiva con probabilidad cierta de demostrar en juicio oral y público la participación de Yd en la comisión del hecho punible de delitos ambientales.
Dentro de las investigaciones se pudo verificar que el predio de aproximadamente 22 hectáreas donde funciona el vertedero o relleno sanitario está compuesto de varias fincas cuya posesión corresponde a la Municipalidad de Encarnación y la propiedad a la Entidad Binacional Yacyretá, conforme se coteja en la nota de fecha 6 de setiembre del 2023, remitida por la Entidad Binacional Yacyreta al Ministerio Público.
Entre las diligencias llevadas adelante se procedió al allanamiento del inmueble ubicado en el barrio San Antonio Ypekuru del distrito de Encarnación, lugar donde funciona el vertedero municipal o relleno sanitario de residuos sólidos urbanos del municipio encarnaceno. La comitiva fiscal estuvo encabezada por la fiscal Arriola acompañada de técnicos de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y personal policial de diversas comisarías.
Durante el recorrido por el predio se constató efectivamente la existencia de un vertedero donde se depositan residuos urbanos domiciliarios, mezclados con algunos residuos industriales y residuos hospitalarios, sin criterios ambientales, pues no se observó la compactación del suelo, las cañerías colectoras de líquidos lixiviados, las chimeneas de venteo ni la cobertura con tierra de los residuos depositados en el sitio, además de no contar con copias de los documentos habilitantes expedidos por la autoridad de aplicación (MADES).