La nucleación civil remitió una nota a la Dirección General de los Registros Públicos para requerir la aplicación de «Notas Negativas» ante transferencias en zonas de seguridad fronteriza, invocando un voto de la Corte Suprema.
El abogado Francisco de Vargas, en su carácter de representante legal de la Asociación Espíritu Santo, dirigió una nota formal a la Directora General de los Registros Públicos, Dra. Lourdes González de Muñoz. La petición busca la aplicación del mecanismo de Nota Negativa para rechazar la inscripción de actos inmobiliarios dentro de la franja de seguridad fronteriza paraguaya que presenten defectos insalvables.
El reclamo del profesional del foro se fundamenta en el inciso h) del artículo 38 de la reglamentación registral vigente. Dicha norma establece que la Nota Negativa implica el rechazo de una solicitud de inscripción cuando el acto que se pretende registrar adolece de vicios que la legislación no permite subsanar.
La postura de la nucleación, arrimada por su representación legal, menciona como respaldo el voto emitido por el ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis María Benítez Riera, quien señaló la supuesta inobservancia de la Ley de Seguridad Fronteriza en un litigio que afecta a la organización. Con base en este antecedente, el escrito recuerda que cualquier contrato o transferencia de inmuebles que contravenga las disposiciones de seguridad nacional en las fronteras es considerado nulo.
El conflicto tiene como antecedente la resolución dictada en el año 2018 por la entonces jueza Tania Irún, quien cedió unas 310.000 hectáreas de tierras a cuatro empresas extranjeras que no estarían registradas en el país ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Asimismo, dichas firmas poseerían acciones endosables, una condición que prohíbe de forma expresa la Ley de Seguridad Fronteriza para los inmuebles rurales ubicados en esas áreas. Por este fallo, Irún fue removida de la magistratura por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y actualmente se encuentra acusada por presunto prevaricato por el Ministerio Público, a la espera del inicio de un juicio oral y público.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 8 de la mencionada ley, el abogado De Vargas sostiene que la Dirección General de los Registros Públicos tiene la obligación de rechazar las disposiciones en contrario. El documento advierte que los funcionarios públicos que aprueben o tramiten dichas inscripciones podrían incurrir en las faltas estipuladas en la ley, quedando expuestos a sanciones administrativas y penales.
El requerimiento enfatiza un aspecto técnico-legal contemplado en los controles registrales de la Ley de Seguridad Fronteriza. La normativa posee un estándar restrictivo que va más allá de la nacionalidad de los compradores, por lo que no basta con verificar que los pretendidos propietarios de las tierras no pertenezcan a países limítrofes.
El requisito medular, considerado una disposición de orden público, exige de forma obligatoria que las empresas o sociedades adquirentes posean acciones nominales y no endosables. Según lo expuesto por el ministro Benítez Riera en su voto, este blindaje de soberanía e identidad corporativa no se habría cumplido en las operaciones cuestionadas, lo que invalidaría los intentos de titulación en las zonas fronterizas del país.