Un tribunal de apelaciones desestimó los recursos de la defensa y convalidó la resolución judicial que eleva la causa de Tania Irún Ayala a la etapa de juicio oral por la cesión territorial en el Chaco.
El Tribunal de Apelaciones confirmó, mediante un fallo unánime, que la exjueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tania Carolina Irún Ayala, deberá someterse a la etapa de juicio oral y público. La exservidora de justicia se encuentra procesada por la presunta comisión del hecho punible de prevaricato, luego de que los camaristas determinaran que las objeciones interpuestas por sus representantes técnicos carecen de sustento jurídico para frenar la causa en la etapa intermedia.
El órgano revisor de la alzada estuvo conformado por los magistrados Camilo Torres, Paublino Escobar y José Agustín Fernández. El doctor Escobar emitió su voto de adhesión a la línea de análisis del colegiado, validando de esa manera la legalidad de las actuaciones judiciales previas.
A través del A.I. Nº 204, la Cámara declaró admisible el recurso de apelación general deducido por los profesionales que ejercen la defensa de la procesada. Sin embargo, en el estudio del fondo de la cuestión, los camaristas resolvieron confirmar en todas sus partes el Auto Interlocutorio Nro. 75, que fuera dictado por el juez penal de garantías interino en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, Osmar Legal, quien resolvió elevar el expediente a juicio y aplicar medidas alternativas a la prisión.
La causa penal tiene su origen en actuaciones del año 2018. En aquella oportunidad, la entonces magistrada suscribió un fallo judicial por el cual transfirió unas 310.000 hectáreas de tierras ubicadas en la región occidental del Chaco, un área que se encuentra protegida por la Ley de Seguridad Fronteriza de la República.
Los inmuebles rurales fueron cedidos a favor de cuatro firmas extranjeras de tipo offshore que operan en paraísos fiscales. Con motivo de esta determinación, Irún fue destituida de la magistratura por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), una sanción que posteriormente fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
Los integrantes de la Cámara fundamentaron el rechazo de los recursos argumentando que las pretensiones de la defensa —que requería un sobreseimiento definitivo alegando la supuesta atipicidad del hecho— constituyen cuestiones de fondo cuya valoración se encuentra vedada para un juez penal de garantías. Bajo ese criterio analítico, los puntos relativos a la existencia del hecho y el grado de responsabilidad penal deben dirimirse ante un Tribunal de Sentencia.
Por el lado del Ministerio Público, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción rebatió la apelación sosteniendo la solidez del requerimiento acusatorio, señalando que la decisión del juzgado de garantías cuenta con la debida motivación. Asimismo, la representación fiscal defendió el mecanismo cautelar de restricción de salida del país impuesto a la exjueza para asegurar su sometimiento al proceso. Por último, la querella adhesiva solicitó descartar los agravios afirmando que la acusación cumple formalmente con los requisitos y que la encausada inobservó la legislación de fronteras. Con este dictamen, se impusieron las costas en el orden causado y quedó habilitado el sorteo de los jueces de sentencia.