El abogado Francisco de Vargas, en representación de la Asociación Espíritu Santo, analizó la situación jurídica del litigio por unas 310.000 hectáreas de tierras ubicadas en la región del Chaco, cuyo valor estimado superaría los USD 500 millones. El profesional del foro recordó que dichos inmuebles fueron objeto de una resolución civil dictada por la exjueza Tania Irún a favor de cuatro firmas offshore con sedes en Chipre e Islas Vírgenes Británicas, un acto que, según sostiene, contraviene lo dispuesto en la Ley de Seguridad Fronteriza.
En declaraciones a la emisora 780 AM, De Vargas detalló que la referida legislación establece restricciones precisas para la titularidad de tierras en la periferia del territorio nacional. Indicó que la normativa prohíbe de forma expresa que ciudadanos de países limítrofes, o bien sociedades cuyos accionistas no puedan ser identificados o posean acciones endosables, figuren como propietarios de inmuebles rurales dentro de la franja de seguridad.
El representante legal trajo a colación posturas previas de la titular de la Dirección General de los Registros Públicos, Dra. Lourdes González de Muñoz, quien en declaraciones a medios judiciales especializados había señalado que la dependencia a su cargo debe funcionar como un órgano de calificación legal.
“El primer filtro es el notario el autor del documento, y luego quien vuelve a recalificar el documento en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales y legales es el registrador. No solamente basta que Catastro diga que el inmueble está en zona de seguridad fronteriza, hay que verificar las documentaciones de las partes, sobre todo del adquirente que es el que nos interesa para saber si puede o no adquirir dentro de la zona de seguridad fronteriza”, había explicado la alta funcionaria a PDS.
Además, la doctora González había hecho referencia a la postura del vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis María Benítez Riera, respecto a que el artículo 4º de la Ley Nº 2532/05 no distinguen nacionalidades, sino que obligan de forma taxativa a que las acciones de las sociedades adquirentes sean nominativas y no endosables.
De acuerdo con las carpetas fiscales del Ministerio Público se explicó que en el marco de la acusación por prevaricato contra la exmagistrada Irún, los estatutos sociales de las firmas extranjeras beneficiadas en el fallo original (Cusabo Limited, Kiveloria Limited, Firstar Investments Limited y Elite Kingdom) no reúnen las condiciones exigidas por el ordenamiento paraguayo, al contemplar la figura de acciones endosables.
Finalmente, De Vargas explicó que, de forma paralela a las acciones judiciales que buscan la nulidad de la resolución dictada por la exjueza Irún, la Asociación Espíritu Santo formalizó un pedido administrativo ante los Registros Públicos.
“Estamos solicitando a la Dirección General de Registros Públicos que emita una nota negativa, fundada en la ley, para que la escrituración no se haga efectiva por lo que estamos diciendo», indicó el profesional, concluyendo de forma tajante que «esta sentencia es una afrenta directa a la soberanía de la República del Paraguay».