El Tribunal de Sentencia fijó fecha para el desarrollo del juicio oral y público en la causa penal que afronta la exjueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tania Irún, por la supuesta comisión del hecho punible de prevaricato. Las audiencias se llevarán a cabo los días 22, 24 y 31 de julio de 2026, a las 12:00 horas, en la Sala de Juicios Orales del Poder Judicial de Asunción.
El órgano juzgador estará presidido por la doctora Rossana Maldonado, acompañada por los abogados Juan Francisco Ortiz y Lourdes Garcete como miembros titulares, mientras que el doctor Manuel Aguirre Rodas actuará como miembro suplente. Asimismo, se dispuso la notificación formal a los agentes del Ministerio Público, la fiscala Silvia Margarita González y el fiscal Christian Benítez Cáceres, así como a la querella adhesiva y a la defensa técnica.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, el caso se originó en noviembre de 2018, cuando la entonces magistrada del 15° Turno de la Capital dictó la Sentencia Definitiva N° 494 en el marco del litigio caratulado “CUSABO LIMITED y otros contra Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial”.
En dicha resolución, Irún hizo lugar a una demanda de cumplimiento de contrato y ordenó a la organización civil la transferencia y escrituración pública de 26 inmuebles localizados en Alto Paraguay a favor de las firmas extranjeras Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments.
Las propiedades afectadas totalizan más de 310.000 hectáreas en la Región Occidental.
La acusación fiscal sostiene que la exjueza obvió normativas de seguridad nacional. Entre las supuestas omisiones se menciona que no corroboró la identidad ni la nacionalidad de los representantes legales de las firmas demandantes, ignorando que las tierras están situadas dentro de la franja de 50 kilómetros adyacente a la frontera, un área protegida por la Ley N° 2532/05 de Zona de Seguridad Fronteriza. Como tampoco que las sociedades o cooperativas que pretendan poseer, adquirir o usufructuar inmuebles rurales en la Zona de Seguridad Fronteriza de Paraguay deben poseer exclusivamente acciones nominativas y no endosables.
Para los investigadores, el elemento del dolo en el actuar de la exmagistrada quedó demostrado debido a que la procesada ya tenía conocimiento de que los estatutos de las firmas compradoras no constaban en el expediente judicial. A esto se suma el cuestionamiento sobre su competencia temporal al momento de firmar el fallo, ya que se encontraba en periodo de vacaciones.
Durante su proceso de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en noviembre de 2021, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Manuel Ramírez Candia, fundamentó su voto señalando que “no se puede dejar de lado un hecho puntual importante que consta en el expediente, la jueza enjuiciada se encontraba de vacaciones, adelanta sus vacaciones, comunica tal cosa, pero sin que la Corte haya dado por finalizado ese periodo de vacaciones, tomo la decisión, por lo tanto, técnicamente no tenía competencia en ese momento del dictado de la resolución…”.
Por su parte, el miembro del JEM Luis María Benítez Riera ratificó la gravedad del fallo dictaminando que la sentencia fue insuficiente e incompleta, y que la jueza colocó en peligro la seguridad territorial del Estado paraguayo. La Fiscalía encuadró la conducta en el artículo 305 del Código Penal y ratifica que el fallo generó una ventaja indebida para las empresas offshore en perjuicio de la asociación demandada.