Abogado afirma que peritaje informático demuestra dolo en actuación de exjueza

El abogado Rodrigo Moreno sostuvo que la normativa de seguridad fronteriza no admite margen de interpretación y señaló que el fallo fue elaborado durante el permiso de la exmagistrada.

A las puertas del juicio oral por presunto prevaricato contra la exjueza Tania Irún, el abogado Rodrigo Moreno, representante convencional de la Asociación Espíritu Santo, detalló los cuestionamientos jurídicos y las pericias informáticas que sustentan la acusación respecto a la transferencia de unas 310.000 hectáreas ubicadas en el Chaco paraguayo a favor de cuatro empresas offshore de paraísos fiscales como Islas Vírgenes Británicas y Chipre. Tierras que estaban a nombre de la mencionada asociación religiosa.

El profesional descartó que el fallo responda a una alternativa hermenéutica. «Es esta es una ley que no deja absolutamente ningún margen de interpretación. Más bien la magistrada se debe abocar al estricto cumplimiento de la misma y para ello necesariamente debe remitirse a las documentaciones obrantes al momento de dictar sentencia en el expediente judicial que fueron incorporados debidamente en el periodo probatorio», afirmó Moreno.

El abogado argumentó que al momento de dictarse la Sentencia Definitiva N° 494, el 23 de noviembre de 2018, los autos no contenían los respaldos formales exigidos por la legislación especial de seguridad fronteriza.

«Al momento de quedar el expediente en estado de sentencia específicamente fecha 24 de noviembre del 2018 no existían en los autos caratulados en cuestión ninguna constancia acerca de la identidad de los propietarios de estas empresas ni mucho menos el carácter de las acciones, ya sean nominativas o al portador o endosables o no endosables», declaró el entrevistado.

De acuerdo con la versión de la querella, la información sobre la constitución de las firmas extranjeras beneficiadas fue obtenida con posterioridad.

«Esto no existía a noviembre del 2018 puesto que recién se tuvo información de esto en el marco de la investigación propiamente dicha por el Ministerio Público por el hecho punible de prevaricato en el año 2022. Entonces 4 años antes de esto no se tenía noticia de esta empresa ni mucho menos de las identidades y peor aún del carácter de las acciones», precisó.

En base a lo mencionado, Moreno concluyó que «esto no se puede hablar de ningún de ninguna manera de una cuestión de interpretación de la ley. Más bien es una cuestión de aplicación y de esto se trasluce la conducta dolosa y la antijuricidad de la misma en relación a la magistrada hoy acusada».

Asimismo, el abogado refirió que en el expediente civil ya constaban los informes institucionales que delimitaban el área protegida por la Ley N° 2532/05. «La misma ya contaba con pruebas fehacientes que los inmuebles en juicio se encontraba dentro de la franja de seguridad del 50 km adyacente a la línea fronteriza nacional. Esta situación se desprende de la nota número 243 de fecha 18 de septiembre del 2018 que fue incorporada al expediente en cuestión 2 meses antes del dictado de la sentencia», indicó el abogado, citando los reportes del Ministerio de Defensa Nacional, la Comisión Interinstitucional de la Zona de Seguridad Fronteriza, la Dirección General de Catastro y la Dirección General de los Registros Públicos.

Como antecedente directo, la acusación del Ministerio Público también recuerda los fundamentos que motivaron la remoción de la exjueza de su cargo por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en noviembre de 2021. En aquella oportunidad, el fallo destitutorio contó con el voto coincidente de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes sostuvieron de manera explícita que la exmagistrada incurrió en un mal desempeño al omitir verificar si las firmas extranjeras cumplían de forma estricta con las exigencias imperativas de la Ley de Seguridad Fronteriza.

Finalmente, Moreno expuso los resultados de una pericia técnica realizada por la licenciada Rosaliz Chamorro, de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, la cual analizó el equipo informático del juzgado involucrado.

«Según un informe técnico, que realizó un peritaje de la computadora en donde se finalizó esas esa sentencia nos indica que, desde el 20 de noviembre, fecha que aún ella todavía no había regresado a su permiso de maternidad, se empezó a elaborar esa sentencia con el usuario de una funcionaria ujier notificadora de entonces», manifestó Moreno.

Añadió que el rastro digital del documento abarca varios días previos a la reincorporación de la procesada. «Esa resolución se elaboró durante 3 días desde el 20 hasta el 23. Misteriosamente y coincidentemente mismo día que la doctora Irún regresa apresuradamente de su de su permiso de maternidad y suscribe y finaliza dicha sentencia», concluyó el profesional.

El juicio oral se llevará a cabo en tres jornadas consecutivas, fijadas para los próximos 22, 24 y 31 de julio. El Tribunal de Sentencia encargado de juzgar el caso estará integrado por la jueza Rossana Maldonado, en la presidencia, acompañada por Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz como miembros titulares, y Manuel Aguirre en calidad de suplente.