El representante legal de la Asociación Espíritu Santo afirma que Tania Irún actuó con dolo al interrumpir su permiso de maternidad para ceder 310.000 hectáreas en franja de seguridad a firmas offshore.
El abogado Francisco de Vargas, representante legal de la Asociación Espíritu Santo, sostuvo que la sentencia dictada por la exjueza en lo Civil y Comercial, Tania Irún, constituye una violación directa a la Ley Nº 2532/05 de Seguridad Fronteriza. Según la querella, la resolución que adjudicó 310.000 hectáreas de tierras en el Chaco a cuatro empresas offshore se dictó en abierta contradicción con una norma.
Explicó que la ley prohíbe que “sociedades con acciones endosables o no nominativas, como las offshore creadas en paraísos fiscales, accedan a inmuebles ubicados en franjas fronterizas, justamente para evitar que capitales extranjeros sin identidad clara controlen territorios estratégicos”.
De Vargas remarcó que “la gravedad radica en que no se trató de un litigio patrimonial ordinario, sino de tierras con valor estratégico y económico estimado en cientos de millones de dólares”.
En ese contexto, calificó la actuación como prevaricato agravado al manifestar que “la jueza no solo dictó una sentencia contraria a derecho, sino que lo hizo en un ámbito donde la ley protege intereses esenciales de la Nación”.
Al diferenciar un criterio interpretable de un hecho punible, argumentó que “la prohibición de adjudicar tierras fronterizas a sociedades offshore estaba expresamente prevista en la Ley 2532/05, de modo que no había espacio para interpretación: la norma era clara y categórica”.
Para la querella, la interrupción anticipada del permiso de maternidad por parte de la exmagistrada no representó un trámite secundario, sino que “se convirtió en un acto preparatorio con una finalidad concreta: dictar la sentencia cuestionada”.
De Vargas argumentó que “al suspenderla, la jueza se colocó en una situación irregular en perjuicio de su bebé recién nacido que le permitió ejercer funciones jurisdiccionales en un momento en que la ley le impedía hacerlo”, añadiendo que la secuencia de hechos demuestra que “la reincorporación inmediata y el dictado de una resolución contraria a derecho evidencian que la sentencia estaba direccionada desde el inicio”.
Respecto a la expectativa de pena, el profesional puntualizó que los agravantes para requerir una condena de hasta diez años de prisión —propia de los crímenes de mayor gravedad en el Código Penal— responden a que “se generó un perjuicio patrimonial estimado en USD 500 millones, afectando el dominio público y la seguridad fronteriza”.
Sobre la confirmación del fallo por parte de la Cámara de Apelaciones en el fuero civil en el año 2021, De Vargas sostuvo que dicho pronunciamiento “se limitó a validar la resolución en el plano civil, dentro de un litigio de obligación de hacer escritura pública”, por lo que no neutraliza la acción penal.
“El proceso penal por prevaricato examina otra dimensión: si la jueza dictó una resolución contraria a derecho, con dolo y en violación de normas de orden público”, explicó.
Finalmente, el representante legal advirtió sobre el impacto institucional en caso de un fallo absolutorio.
“Si el Tribunal de Sentencia absolviera a Irún, el mensaje institucional sería crítico: se transmitiría que una magistrada puede dictar resoluciones que despojan a una asociación de 310.000 hectáreas en zona de seguridad fronteriza a favor de sociedades offshore, sin verificar identidad ni nacionalidad de los beneficiarios, y aun así quedar exenta de responsabilidad penal”, concluyó