El juicio oral y público contra la exjueza en lo Civil y Comercial Tania Carolina Irún Ayala avanzó este martes con la producción de pruebas documentales ante el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortíz. La exmagistrada se encuentra acusada por la presunta comisión del hecho punible de prevaricato, tras haber dictado en el año 2018 una resolución que otorgó 310.000 hectáreas de tierras en el Chaco, protegidas por la Ley de Seguridad Fronteriza, a favor de firmas extranjeras en un litigio contra la Asociación del Espíritu Santo.
Durante la audiencia se dio lectura a la traducción de los estatutos de las firmas First Star Investments y Elite Kingdom Investments. Al término de la jornada, el abogado querellante Francisco de Vargas sostuvo que de la lectura del texto traducido surge con claridad que las sociedades poseen acciones de carácter endosable, circunstancia que se encuentra expresamente restringida por la Ley Nº 2532/05 de Seguridad Fronteriza.
«Yo rescato de estos estatutos que en ninguna parte dice que las acciones son no endosables. Y por aplicación estricta del derecho, al no prohibir que las acciones sean no endosables, necesariamente tienen que ser endosables. Máxime cuando hemos leído en la traducción cláusulas de los estatutos que le dan la potestad a los directores de transferir acciones y dice textualmente por cualquier forma o medio que ellos consideren pertinente. Así que para mí está comprobadísimo que las acciones son endosables», afirmó De Vargas.
El profesional remarcó que, con base en el fallo dictado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en el año 2021 —resolución mediante la cual Irún fue destituida de su cargo de magistrada—, queda acreditado que no contó con los estatutos de ninguna de las cuatro empresas al momento de resolver la causa. Tras su destitución en el plano administrativo, el Ministerio Público inició el proceso penal que derivó en su imputación, posterior acusación y en el presente juicio oral y público.
En ese contexto, citó la postura de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, quienes fundamentaron la remoción señalando irregularidades en la reincorporación de su licencia de maternidad y la falta de argumentación del fallo civil.
«¿Cómo es que Tania Irún pudo decir en su resolución que los que están adquiriendo estos terrenos que están en la franja de seguridad fronteriza no son de nacionalidad de los países limítrofes, si ella no tuvo a la vista los estatutos ni las acciones? Y de hecho, con relación al artículo 4 que exige se haga prueba de la calidad de las acciones lo obvió olímpicamente. Ella obvió el artículo cuarto de la Ley de Seguridad Fronteriza por lo que ella no tenía forma de justificar su cumplimiento», remarcó el representante de la querella.
Finalmente, De Vargas puntualizó un aspecto sobre las documentaciones exhibidas durante el juzgamiento.
«Vamos a suponer que la jueza actuó a la vista de los estatutos de las cuatro empresas. Lo que leímos hoy da cuenta que estos estatutos fueron modificados en el año 2021 y no tenemos ni idea de lo que decían los estatutos anteriores, y recordemos que ella sacó su resolución en el año 2018. Estos estatutos que no tuvo a la vista, tampoco estaban vigentes al momento que ella dictó su sentencia. Digamos que es doble la falta en la que incurrió la jueza», concluyó.