Según la propia resolución de Tania Irún la misma conocía la falta de estatutos, dice la querella.

La querella adhesiva sostuvo que un fallo de 2015 dictado por la propia procesada demuestra que conocía la falta de estatutos de las firmas demandantes antes de adjudicar las tierras.

Con la incorporación formal de la totalidad de las evidencias presentadas por el Ministerio Público, la querella adhesiva y la defensa técnica, concluyó este viernes la etapa de producción de pruebas en el juicio oral y público que se le sigue a la exjueza en lo Civil y Comercial Tania Carolina Irún Ayala. La exmagistrada se encuentra procesada por la presunta comisión del hecho punible de prevaricato, tras haber dictado en el año 2018 una resolución que otorgó hectáreas de tierras protegidas por la Ley de Seguridad Fronteriza a favor de firmas extranjeras.

Entre los elementos probatorios analizados e ingresados al debate por el Tribunal de Sentencia destaca el expediente judicial caratulado «Cusabo Limited y otros c/ Cumplimiento de Contrato y Obligación de Hacer Escritura Pública», causa civil de origen donde se dictó la sentencia calificada como irregular por la acusación.

Según lo expuesto por la querella, en representación de la Asociación del Espíritu Santo, en dicho expediente consta un Auto Interlocutorio dictado por la misma Tania Irún en el año 2015, mediante el cual resolvió hacer lugar a una excepción de falta de personería planteada por la parte demandada.
El abogado de la representación querellante, Francisco de Vargas, explicó que en aquella resolución “la entonces jueza fundamentó su decisión señalando expresamente que en el expediente no obraban los estatutos sociales de las empresas Cusabo, Kyveloria, Elite Kingdom y Firstar”.

A criterio de la acusación, dicho pronunciamiento previo constituye una admisión de que en los autos no existían documentos que permitieran verificar la condición o composición accionaria de las firmas demandantes. En consecuencia, el profesional sostuvo que dicha postura previa “resulta incompatible con la posterior sentencia dictada por la exmagistrada, en la que afirmó que los accionistas no eran nacionales de países limítrofes al Paraguay”.

La representación de la entidad querellante concluyó que esta contradicción demuestra que la exjueza realizó una afirmación carente de respaldo en las pruebas incorporadas al expediente civil, circunstancia que refuerza la hipótesis acusatoria para acreditar el presunto hecho de prevaricato.