Tribunal confirmó que exjueza violó la ley de seguridad fronteriza pero la absolvió, cuestionan

Los magistrados concluyeron que Tania IRÚN en el juicio por prevaricato inobservó la legislación al transferir 310.000 hectáreas en el Chaco, pero aplicaron el beneficio de la duda.

Por unanimidad, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Rossana Maldonado (presidenta), Juan Francisco Ortiz y Lourdes Garcete resolvió absolver de culpa y pena a la exjueza en lo Civil y Comercial Tania Irún. La exmagistrada enfrentó un juicio oral y público por la presunta comisión del hecho punible de prevaricato.

Irún estaba acusada de haber dispuesto en 2018 la entrega de unas 310.000 hectáreas de tierras ubicadas en la franja de seguridad fronteriza y protegidas por Ley, en el departamento de Alto Paraguay, a favor de las empresas offshore Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom, pero sin tener los estatutos a la vista donde detallan la naturaleza de sus acciones, que según la Fiscalía no son nominativas.
El artículo 4 de la Ley N° 2.532/05 de la Zona de Seguridad Fronteriza del Paraguay establece que las acciones o títulos de sociedades y certificados de cooperativas de quienes pretenden poseer tierras rurales en dicha zona deben ser nominativos y no endosables.

En los fundamentos de la Sentencia Definitiva dictada el 11 de agosto de 2026, los miembros del tribunal argumentaron que la resolución no se sustentó en una inocencia plena de la procesada. De forma taxativa, el fallo judicial confirmó que la exjueza incurrió en una abierta inobservancia de las normas de seguridad nacional al momento de emitir su resolución.

“Así las cosas, no existen dudas de que, la entonces magistrada, Abg. Tania Irún, ciertamente, violentó el art. 4 de la Ley n.° 2.532/05, al no tener a la vista quién/es eran los accionistas de las empresas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom; si las acciones eran nominativas y no endosables, a fin de hacer lugar a la demanda en cuestión», menciona la sentencia.

Para sostener dicha afirmación, el tribunal citó en su fundamentación las conclusiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en especial el voto del ministro vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera. «… no la exime del deber de verificar si se encuentran reunidos los presupuestos que la ley, al no obrar instrumentos o documento alguno que satisfaga tales requisitos, surge que la magistrada inobservó los requerimientos de la Ley N° 2532/05 al momento de decidir en la causa», menciona la transcripción del voto del ministro.

En su conclusión final sobre el punto, el Trinunal reafirmó de manera categórica que “el TS sí ha determinado que la ex magistrada conculcó, parcialmente, el art. 4 de la Ley n.° 2.532/05”. Sin embargo, fundamentó que la omisión constituyó una negligencia en el cumplimiento de sus deberes funcionales.

Según el tribunal, el órgano acusador no logró demostrar cuál habría sido el motivo o beneficio concreto —económico, presiones externas u otro factor— que llevó a la exmagistrada a tomar la decisión de inobservar la ley de Seguridad Fronteriza.

El abogado Francisco de Vargas, representante de la querella por la Asociación Espíritu Santo, cuestionó con dureza los argumentos vertidos por los magistrados.

“Los miembros del Tribunal fueron bastante taxativos en el sentido de que Tania Irún sacó una resolución sin cumplir sus deberes, no teniendo a la vista los estatutos de las empresas demandantes. Finalmente nos dieron la razón en ese sentido, pero dijeron que no se pudo probar por qué ella violó la ley”, criticó De Vargas.

El profesional del derecho lamentó el alcance del veredicto. “Aquí hay muchos otros elementos que la búsqueda de la verdad. Lastimosamente nuestro sistema judicial ya nos tiene acostumbrados a esto”, concluyó.