La representación legal de la Asociación Espíritu Santo presentó una solicitud formal ante la titular del Registro Unificado Nacional (RUN), Abg. Lourdes González, para frenar cualquier trámite de escrituración, transferencia o gravamen sobre 310.000 hectáreas ubicadas en la zona de seguridad fronteriza. La petición invoca el criterio de control de legalidad expresado recientemente por la alta funcionaria institucional.
Días atrás González se expresó en su red social X sobre la suspensión de un juez civil que ordenó rematar un inmueble incautado al narcotráfico y bajo administración del Estado. En esa oportunidad, la Directora sostuvo que la calificación registral es la «garantía esencial de la seguridad jurídica», definiéndola como un «filtro de legalidad que previene el conflicto y aporta certeza al tráfico inmobiliario».
En su argumentación, la titular del RUN fundamentó que la labor registral no es una mera inscripción automática, sino un examen técnico con la potestad de «imponerse a presuntos actos de evidente arbitrariedad», impidiendo que resoluciones judiciales contrarias a las leyes o a bloqueos preventivos previos logren consolidarse o surtir efectos en el registro público.
El abogado Francisco de Vargas argumenta que el mismo principio de control preventivo debe ser aplicado al caso de las 310.000 hectáreas. La solicitud se basa en la Sentencia Definitiva N.° 384/2026, dictada por un Tribunal de Sentencia en el marco de una causa penal.
Según consta en el documento, dicho fallo firme determinó que la resolución judicial originaria que dispuso la transferencia de los inmuebles a favor de cuatro firmas offshore se emitió en contravención al artículo 4.º de la Ley N.° 2.532/05 de Seguridad Fronteriza. La normativa vigente en materia fronteriza establece en su artículo 8.º la nulidad absoluta de los actos jurídicos que contravengan sus disposiciones.
Ante la posibilidad de que se intenten tramitar inscripciones o gravámenes sobre las tierras objeto del litigio, la representación de la asociación peticionó al RUN tomar conocimiento de lo resuelto en sede judicial penal, disponer anotaciones preventivas en las matrículas o fincas correspondientes e impedir trámites de escrituración o transferencia.
Con este pedido, la decisión de otorgar o no curso a las inscripciones queda bajo la evaluación técnica de la Dirección del RUN, en el marco de la calificación registral de los documentos presentados y la aplicación de las disposiciones legales aplicables al caso.